LEY DEL MERCADO DE VALORES – Decreto legislativo N°861
Enviado por Rimma • 22 de Diciembre de 2018 • 1.198 Palabras (5 Páginas) • 460 Visitas
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- TÍTULO IX
LOS FONDOS MUTUOS Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
En este título nos habla de los fondos que son patrimonios autónomos que se conforman con los aportes de dinero de una gran cantidad de personas, los fondos mutuos están administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.
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- TÍTULO X
EMPRESAS CLASIFICADORAS
Es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV, para que pueda clasificar tiene que seguir los procedimientos si cumples o no con los requisitos que está en la CONASEV.
- TITULO XI
NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A PROCESOS DE TITULIZACIÓN
En los procesos de titulización, donde se ejerce el control y supervisión de las personas naturales y jurídicas, me parece que deberán sujetarse a las reglas que éste establezca para la enajenación de conjuntos de activos y donde su desarrollo debe ser a partir de su patrimonio de propósito exclusivo.
- TITULO XII
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS
El arbitraje que se da como una solución entre los participantes en el mercado de valores relacionados con los derechos y obligaciones, me parece que están bien sometidos para cualquier controversia o reclamo, ya que da la elección de ser acordado libremente por ambas partes.
- TITULO XIII
DE LA SANCIONES
De acuerdo a la clasificación de criterios según los antecedentes del infractor, ya sean muy graves, graves o leves, me parece que están bien establecidos ya que estarán obligados a indemnizar por los daños y perjuicios que hubiesen causado. Y lo mejor que cuando ya es grave su sanción es la destitución.
- TITULO XIV
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIO
Toda empresa deberá de contar con autorización de funcionamiento de la CONASEV para ser proveedora de precios. La CONASEV supervisa a toda empresa proveedoras de precios y regular su funcionamiento. Las Funciones de las empresas: Brindar el servicio de cálculo, Determinar las tasas de rendimiento, Proporcionar diariamente a la CONASEV precios actualizados y otras determinada por la CONASEV.
- TITULO XV
LA INTERVENCION Y LAS MEDIDAS CAUTELARES, PROVISIONES Y CORRECTIVAS
La CONASEV intervendrá administrativamente a las P.J. participantes en el mercado de valores por: Por indicios de graves irregularidades de riesgo y por incurrir en transgresiones a la ley. La intervención no excederá de un (1) año prorrogable por seis (6) meses adicionales, la CONASEV podrá disponer como medida cautelar la suspensión de la autorización de funcionamiento o de otra manera
- TITULO XVI
DE LA REPRESENTACION Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
La representación y defensa judicial de CONASEV es por el procurador de la institución. La CONASEV, en la medida de lo practicable: Publicará por anticipado cualquier regulación de aplicación, Brindará a las personas interesadas para hacer comentarios a dichas regulaciones propuestas, considerará comentarios sustantivos recibidos de los interesados con respecto a las regulaciones propuestas, Dejará transcurrir un plazo razonable entre la publicación de las regulaciones definitivas y su entrada en vigencia.
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