CASO PRACTICO Decreto Legislativo 728
Enviado por John0099 • 24 de Septiembre de 2018 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 557 Visitas
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- Asimismo, acorde al artículo 25 de la citada norma se define como falta grave a la:
“infracción de deberes esenciales emanados del Contrato de Trabajo que haga irrazonable la subsistencia de la relación”.
- Cabe indicar que el Colaborar podría indicar que no es atribuible la falta grave toda vez que acorde a su file personal no cuenta con reincidencia u otras faltas, y podría alegar que solo cuenta con algunas tardanzas, sin embargo, se está tipificando falta grave por el segundo supuesto relacionado a la naturaleza de sus funciones, toda vez que, al ingresar a la empresa a realizar sus funciones, estaba poniendo en riesgo la integridad física no solo de él, sino de los demás colaboradores, es decir posibles daños a terceros.
- Tal como se señaló en el párrafo precedente, para la configuración de la falta grave, se requiere que el trabajador acuda de forma reiterada en dicho estado o que por la naturaleza de la función o del trabajo, revista excepcional gravedad. La tipicidad en este caso da lugar acorde al segundo supuesto.
- En caso el Colaborador alegue que no se ha probado la comisión de la falta grave por haber estado en embriaguez, esta se contradice, toda vez que al negarse a realizarse el Dosaje Etílico, y esa acción reconoce que si estaba en estado de embriaguez.
- CONCLUSIONES
- En atención al análisis, estamos ante una causa de extinción de contrato por despido, toda vez que existe una causa contemplada en la ley y debidamente comprobada, en este caso la causa está relacionada con la conducta del trabajador, acorde al artículo 22 y 24 de la citada norma, por la comisión de falta grave por los hechos expuestos en los numerales del 3.2 al 3.6 del análisis.
- De lo expuesto, se concluye que el Colaborador ha cometido una falta grave, poniendo en peligro su vida y de otras personas, acorde al segundo supuesto relacionado a la naturaleza de sus funciones.
- Asimismo, del análisis se desprende que se cumple con los requisitos para tipificar la falta como grave.
- RECOMENDACIONES
- Seguir el debido procedimiento a fin de evitar cualquier interpretación distinta y con la finalidad que el Colaborador tenga el derecho al descargo correspondiente.
- Elaborar y remitirle la carta de preaviso al colaborador precisando la tipicidad y los hechos en los cuales ha incurrido.
- Posterior a su descargo y previa evaluación salvo prueba en contrario, proceder con la carta de despido acorde al artículo 25 de la precitada norma, debiendo nuevamente precisar la tipicidad, la causa y los hechos, indicando la fecha del cese.
- Asimismo, se precisa que este despido no da lugar a indemnización.
Bibliografía:
- Compendio de Normas sobre LEGISLACIÓN LABORAL DEL RÉGIMEN PRIVADO (Actualizado hasta el 31 de marzo del 2016)
http://www2.trabajo.gob.pe/archivos/snil/compendios/160816_Compendio_Normas_2016.pdf
- Revista Actualidad Empresarial N.º 326 - Primera Quincena de mayo 2015
La embriaguez dentro de la relación laboral.
- Sentencias del tribunal Constitucional – 1996-2012
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/
- Organización Internacional del Trabajo -OIT
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