LOS FINES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SE MATERIALIZAN EN EL ORIGEN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Enviado por Stella • 7 de Febrero de 2018 • 957 Palabras (4 Páginas) • 383 Visitas
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Que la entidad responda.
Reconociendo el derecho.
Negando el derecho.
Si la Administración responde se hace a través de un acto administrativo expreso.
Que la entidad no responda.
Omisión administrativo que puede dar lugar a una falla en el servicio que es el régimen de responsabilidad del estado por excelencia. La entidad conoció sobre el riesgo y no cumplió con sus funciones legales.
Silencio administrativo. Puede ser:
Silencio administrativo negativo. Como regla general si transcurren 3 meses sin que la administración haya resuelto, se presume un acto ficto o presunto llamado silencio administrativo, por haber guardado silencio.
Cuando el término es diferente de los 3 meses, para que se configure el silencio administrativo se cuenta un mes después de vencido el término que tenía la administración para responder.
La ocurrencia del silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a la autoridad ni de dar respuesta excepto:
Cuando se hay formulado recurso en contra del acto ficto considerado
Cuando la persona ha formulado una demanda contra ese acto ficto o silencio administrativo. Esa demanda debe haber sido admitida y notificada la admisión a la autoridad que incurrió en el silencio administrativo. La autoridad ya no puede responder porque a partir del momento de notificación de la demanda se traba la Litis y la autoridad debe esperar el pronunciamiento de la jurisdicción contenciosa – administrativa.
Silencio administrativo positivo. Se da en los casos expresamente establecido por la ley = se entiende resuelta la petición en favor del administrado. Ej: En servicios públicos domiciliarios, en materia de registro de sindicatos, en materia tributaria, etc.
Transcurren 3 meses, la administración guarda silencio y en una materia en particular dice el legislador que allí se configura el silencio administrativo positivo, caso en el cual con la copia del recibido se debe protocolizar (elevarla a escritura pública) junto con la manifestación bajo la gravedad del juramento que no le ha sido notificada la respuesta. La protocolización se asimila a una decisión expresa y se le debe reconocer el efecto legal de un acto administrativo, en los casos expresamente señalados en el legislador.
Silencio administrativo sustantivo. El que surge frente a la petición inicial o cuando la administración resuelve negando el derecho y se presenta un recurso, si la administración3 no resuelve el recurso surge el silencio administrativo adjetivo o procesal.
Silencio administrativo adjetivo o procesal. La generalidad es que se debe resolver dentro de los 2 meses siguientes a la solicitud, so pena de que se configure un acto ficto o presunto. Art. 52 del CPACA: Si presenta un recurso frente a un acto administrativo que impone una sanción y éste no se resuelve, se entiende que fue resuelto favorablemente.
Tanto el silencio administrativo sustantivo como procesal pueden ser negativos o positivos.
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