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La FIV y El Estado Costarricense, ¿ Un proceso legal que pudo evitarse?

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  2.615 Palabras (11 Páginas)  •  447 Visitas

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Por otra parte, las opiniones con respecto a los embriones y el uso de los mismos son diversas entre los grupos, no solo en aquellos que la defienden sino, como en los que se oponen a la FIV. Para algunos, el embrión solo se puede considerar persona en tanto sea implantado en el útero en donde se podrá desarrollar como tal. Por lo tanto, si este no es implantado solo será un grupo de células vivas que se dividen y que en esas condiciones su proceso será corto ya que la vida de las mismas no es sustentable ni aptas para desarrollar un ser humano. Aún más, estas personas ven factible la posibilidad del almacenamiento de embriones por procedimiento criogénico o congelamiento de estos, para usos posteriores de fertilización o de procedimientos médicos para el tratamiento de ciertas enfermedades o deficiencias. Dado lo anterior, estos grupos no ven nada inmoral ni poco ético puesto que no se violenta la vida ni los derechos humanos.

En relación a los querellantes o las parejas que se consideraron afectas o victimas del proceso legal, son todos ciudadanos costarricenses residentes en el país. En total son nueve parejas que al verse afectadas y vulnerados en sus derechos recurrieron a la CIDH para que esta resolviera de una vez por todas el problema y que obligase al estado a aprobar una ley que permita la FIV en suelo costarricense. En la mayoría de los casos, estas parejas provienen de una clase acomodada y asalariada ya que a lo largo del proceso internacional mostraron cuentas bancarias; así como, de ingresos y egresos producto de los costos del litigio. Los gastos por viajes al exterior así como el pago de honorarios de médicos y clínicas en donde se les aplico el procedimiento de la FIV, ya que en Costa Rica se les negó. Algunos también, viajaron para que sus declaraciones y testimonios se les tomaran en la CIDH. Lo anterior hace presumir que dichas personas tienen recursos necesarios para poder hacerle frente al proceso, pero que también se han visto afectados y disminuidos económicamente por la misma razón.

Como se ha mencionado anteriormente, los defensores de la vida y de los derechos humanos; así como también el Estado costarricense, han esgrimido criterios válidos y sustentables en relación a la ilegalidad del procedimiento de la FIV. Pero ante la negativa del Estado de Costa Rica de legislar a favor de la FIV, se puede decir que ¿Se violentan también derechos fundamentales de los individuos a tener una familia o mejor dicho a procrear sus propios hijos? En cuanto a los magistrados de la Sala Constitucional, estos han sido claros y consistentes en rechazar todo los recursos de amparo o de inconstitucionalidad en relación al tema abordado. Más aun, al derogar el Decreto Ejecutivo Nº 24029-S, publicado en "La Gaceta" Nº 45 del 3 de marzo de 1995, le advierte al ejecutivo que la reiterada jurisprudencia de este Tribunal -especialmente la sentencia 3550-92 de las 16:00 horas del 24 de noviembre de 1992- ha señalado que el principio de "reserva de ley" exige que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes. Además, manifiestan los magistrados que la regulación de estos derechos por el Poder Ejecutivo resulta incompatible con el Derecho de la Constitución. En conclusión, el Decreto Nº 24029-S impugnado es inconstitucional, en su totalidad, por violación del principio de reserva legal, y en consecuencia debe ser anulado.

Por otra parte, un sector importantemente mayoritario de la Asamblea Legislativa ha creado trincheras y unido esfuerzos para entorpecer el debate y la aprobación de una ley y su debido reglamento que permita la FIV como procedimiento para acceder a la procreación. En otras palabras, el Estado Costarricense a través de su poder Judicial y Legislativo han buscado la forma de alargar y enfriar el proceso legal de estas personas que se consideran afectadas. Peor aún, a pesar de que la CIDH fallo a favor de los querellantes o demandantes, sentenciando al Estado de Costa Rica; este no ha procedido con el cumplimiento de sus obligaciones tanto económicas como de legislar para la aprobación de dicha ley. Todo lo contrario, ha estado dilatando los plazos para el cumplimiento y solicitando ampliaciones de los mismos amparado al procedimiento Legislativo y al ordenamiento jurídico nacional, pero en detrimento de los derechos de las victimas (así denominadas por la CIDH).

Ahora bien, dicha sentencia y condena le solicita al Estado Costarricense aprobar la ley y definir el reglamento que le permita el control sobre la técnica FIV con el fin de que también se garantice el derecho a la vida y a nacer de los embriones todo dentro del marco jurídico nacional y respetando el mandato constitucional. Sin embargo, cuando se transita en el sendero de la legalidad y de los derechos humanos; así como el principio de la igualdad, afloran más que preguntas, inquietudes sobre los efectos a mediano y largo plazo. Por ejemplo; ¿Tendrá la Caja Costarricense de Seguro Social la capacidad para modernizar sus hospitales, laboratorios, equipo y contratar especialistas para brindar el servicio de la FIV? ¿Puede la CCSS fiscalizar a otros Laboratorios y clínicas o centros hospitalarios privados para que estos cumplan el reglamento y sus protocolos? ¿Se le permitirá a la CCSS y a otros hospitales privados aplicar dicha técnica con extranjeros en suelo nacional como parte del turismo medico u otro tipo de programas para atraer capital? Y si fuese así, ¿No sería poco ético o inmoral?

Por otra parte, se presentan otras aristas en relación de los derechos de las personas con relación a este tipo de técnica como medio para lograr la fertilización y la maternidad. Los señores y señoras diputados y diputadas tienen la dura tarea de crear una ley con un reglamento que cierre portillos o que al menos no deje ninguno por el cual se desvirtué el espíritu de la ley su debida aplicación. Por ejemplo; ¿Dicha técnica será solo aplicable para parejas casadas o se les permitirá acceder esta técnica a parejas en unión de hecho? Y en el caso de las viudas que tengan material genético o esperma congelado de su esposo difunto ¿Podrán acceder a este procedimiento? ¿Tienen derecho solo las mujeres casadas o las solteras podrán solicitarlo también? Más aún, ¿Tendrán también derecho los inmigrantes cotizantes en la CCSS de solicitar y acceder a dicha técnica? En todos los extremos anteriores la Constitución Política de Costa Rica defiende y promulga la igualdad de derechos y deberes entre todos sus ciudadanos. Omitir y negar ciertos derechos, por cuestiones presupuestarias, sería una afrenta al orden constitucional y a sus mandatos; y estaría el país inmerso en un litigio internacional más sobre

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