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La convivencia que se da entre la sociedad requiere de una relación jurídica, donde siempre hay un acreedor y deudor, esta relación da como consecuencia derechos y obligaciones.

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  464 Visitas

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DEFINICION DE HECHO JURIDICOPoseen consecuencias para las leyes, pueden ser hechos naturales o humanos que atraen consecuencias jurídicas de manera involuntaria.

DEFINICION DE ACTO JURIDICO

se tiene la intención de producir consecuencias jurídicas.

DEFINICION DE LEYNormas generales y de carácter obligatorio que han sido determinadas por el poder correspondiente, con el objetivo de regular las conductas humanas.

DEFINICION DE NORMA Imponen ciertas límites para que la convivencias sea posible y permanente.

Norma jurídica, moral, religiosa, trato social, etc.

DEFINICION DE VALOR

Importancia o utilidad de bienes materiales o espirituales, generalmente se agrupan en orden de importancia jerárquicamente.

DEFINICION DE DEBERAlgo a lo que se está obligado ya sea porque lo impone una norma legar, moral o la costumbre.

Para Kelsen el deber es estar facultado para llevar a cabo una norma o no.

DEFINICION DE CONFLICTOLucha entre las partes hasta que una se impone a la otra por la fuerza.

DEFINICION DE AUTONOMIACrear normas para sí mismo es decir, auto legislarse, imponernos nuestras propias reglas.

DEFINICION DE HETERONOMIA

Reconocer normas que provienen de alguien más.

DEFINICION DE COSTUMBRE Conducta reiterada con el paso del tiempo. Surge de manera espontánea como un comportamiento social reiterado, permanente y aceptado que va adquiriendo fuerza normativa convirtiéndose en obligatoria.

DEFINICION DE DOCTRINA

Es el análisis y critica de los juristas o estudiosos del derecho en general quedando plasmada en la elaboración de normas y su aplicación. Es una fuente indirecta del derecho.

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PRINCIPALES ASPECTOS O ACEPCIONES DEL DERECHO

DERECHO SUSTANTIVO todo aquel derecho que no tiene carácter procesal

Ejemplo: Código Civil

Norma escrita que responde al ¿Qué?

DERECHO OBJETIVO (derecho escrito) Conjunto de preceptos impero atributivos que imponen obligaciones y conceden derechos o facultades.

Conjunto de normas que rigen a la jurisdicción y a los elementos necesarios para su ejercicio. Norma escrita que sigue el ¿Qué?, de carácter procesal que TRATA DE RESPONDER AL ¿COMO?

Ejemplo: Código de Procedimientos Civiles

DERECHO SUBJETIVO (facultad individual)

Facultad que tiene una persona para poder exigir a otra una determinada conducta conforme a lo establecido en una norma de derecho.

DERECHO NATURAL

es inherente al hombre, le pertenece al ser humano por el simple hecho de ser humano.

DERECHO POSITIVO

Conjunto de preceptos jurídicos observados independiente de que sea vigente o no.

‘NO TODO DERECHO PORITIVO ES VIGENTE Y NO TODO DERECHO VIGENTE ES POSITIVO’

DERECHO VIGENTE

Norma obligatoria en una época y tiempo determinado, normas creadas o reconocidas por el poder público (3 poderes).

DERECHO CONSUETUDINARIO

Normas que son producto de la costumbre.

DERECHO LEGISLADO

creado por el órgano legislativo a través de sus 6 etapas mediante el proceso legislativo.

PROCESO LEGISLATIVO

Conjunto de actos realizados sistemáticamente, por virtud de los cuales se presentan, estudian, discuten y votan las iniciativas de ley o decreto por parte del órgano colegiado en el que se deposita la función legislativa.

INICIACION: iniciativa de la ley o proyecto de ley

Capacidad para sugerir un proyecto de ley (cualquier persona puede presentar una iniciativa de ley).

Art. 71 Const. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la Republica

II.- A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

III.- A las legislaturas de cada Estado. (Diputados de cada Estado)

IV.- A los ciudadanos

DISCUSION: opiniones del Legislativo, quien lo estudia, analiza y evalúa la iniciativa

CAMARA DE ORIGEN: aquella a quien le presentan la iniciativa.

CAMARA REVISORA: se encarga de revisar el reporte de la cámara de origen para corroborar que no haya errores en la iniciativa o proyecto.

APROBACION: las cámaras aprueban la iniciativa de manera total o parcial, si fuese total pasaría a la siguiente fase ante el ejecutivo (sanción o veto, se fuera parcial se regresaría a la cámara revisora para una nueva revisión.

SANCION O VETO: visto bueno del Ejecutivo (presidente).

Cuando el Ejecutivo no está de acuerdo con el proyecto de ley, tiene facultad de Veto.

*NOTA: DERECHO DE VETO. Significa que el Presidente puede NO aceptar la iniciativa, pero aun así esta puede seguir su proceso si las cámaras así lo deciden y llevada ante el Consejo de la Unión para que este la autorice aun cuando el Presidente haya vetado la iniciativa.

PUBLICACION: acto por el que se hace del conocimiento de los habitantes del Estado mediante el D.O.F. (diario oficial de la federación) y Gacetas Estatales.

INICIACION DE LA VIGENCIA: la nueva ley comienza a regir en la fecha que se establezca en cada sistema jurídico. (fecha a partir de la cual se debe acatar)

RAMAS DE DERECHO PUBLICO

constitucional

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