Lectura: El Tratado de Lisboa en el proceso de construcción europea
Enviado por Ledesma • 26 de Noviembre de 2018 • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 393 Visitas
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se limita únicamente a su aplicación, incluyendo obviamente a España como parte de la UE.
Tomo como ejemplo el acápite d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común, del artículo 3 del TFUE, para ilustrar las consecuencias de la aplicación del nuevo tratado, en ese sentido, España ha tenido que adaptarse a las decisiones y reglamentos en la materia, con las derivaciones que esto conlleva, por ejemplo la nueva Política Pesquera Común prevé que entre 2015 y 2020 se fijarán límites de capturas que sean sostenibles y permitan mantener las poblaciones a largo plazo, efectivamente desde el punto de vista de conservación del medio ambiente es una medida justificada y sustentada, sin embargo es precisamente ese proceso de adaptación y sobre todo de divulgación a los sectores económicos afectados que conlleva un reto para las autoridades españolas, en su proceso de acatamiento de las directrices emanadas de la UE.
Igualmente, en el plano internacional, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa tiene y tendrá una serie de repercusiones de suma importancia, la nueva “cara” de la Unión Europea, tiene sus implicaciones directas en el ordenamiento jurídico español, específicamente lo que concierne a lo enunciado el artículo 3 numeral 2 del TFUE :La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
A título de ejemplo quisiera hacer referencia a las negociaciones del Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP), actualmente la Comisión esta negociando, utilizando su poder de iniciativa para negociar acuerdos internacionales, un acuerdo de libre comercio transatlántico con los Estados Unidos, que tendrá como resultado un acuerdo de unas proporciones de gran envergadura, teniendo en consideración los actores, la primera potencia mundial, y la economía más grande del mundo y por otro lado el mercado común más grande existente.
En ese sentido, estaría de más decir que la consecución del mencionado acuerdo tendrá consecuencias en las disposiciones de la legislación interna de España, al igual que de los Estados Miembros de la UE, un ejemplo entre muchos de lo que conlleva esta nueva etapa internacional de la UE, con capacidad de iniciativa para negociar acuerdos internacionales de esta índole.
Conclusión
Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. En ese sentido el Tratado de Lisboa ha venido a regular de manera mucha más clara cuales son esos principios de primacía, válidos para todos los actos europeos de aplicación obligatoria.
Los cambios que ha experimentado y experimentará el ordenamiento jurídico interno español tendrán que ir alineados en función de las disposiciones del Tratado de Lisboa y del TFUE, como fuentes creadores de derecho, y sobre todo por parte de las autoridades administrativas encargadas de la aplicación y desarrollo de tales normativas, con el objetivo de cumplir los compromisos suscritos entre los Estados Miembros
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