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Los efectos del Tratado de Lisboa en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI): Más codecisión y nuevas estructuras de trabajo

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

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3. COSI: un nuevo Comité Permanente de Seguridad Interior del Consejo

"Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior." (art. 71 TFUE). La abreviatura elegida para este nuevo comité permanente es COSI.

¿Cuáles son las principales tareas del COSI?

El principal objetivo del COSI es propiciar, fomentar e intensificar la coordinación de las actuaciones operativas entre los Estados miembros de la UE en materia de seguridad interior. Este papel de coordinación se referirá, entre otras cosas, a la cooperación policial y aduanera, a la protección de las fronteras exteriores y a la cooperación judicial en materia penal correspondiente a la cooperación operativa en materia seguridad interior. El Comité informará regularmente sobre estas actividades al Consejo que, a su vez, informará a los Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo.

El COSI será también responsable de evaluar la orientación general y la eficiencia de la cooperación operativa con el objetivo de determinar posibles deficiencias y adoptar recomendaciones para resolverlas. También podrá invitar a representantes de Eurojust, Europol, Frontex y otros organismos pertinentes a sus reuniones, y en principio contribuirá a garantizar una actuación coherente de dichos organismos.

El COSI tiene también el mandato, junto con el Comité Político y de Seguridad (CPS), de asistir al Consejo con arreglo a la llamada "cláusula de solidaridad" (art. 222 TFUE). La cláusula de solidaridad establece que la UE "movilizará todos los instrumentos de que disponga", para ayudar a un Estado miembro que haya sido objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

El COSI no participará ni en la elaboración de actos legislativos ni en la dirección de operaciones. En cuanto a los actos legislativos, el Coreper, reunión de los embajadores de los Estados miembros de la UE, sigue siendo el único responsable de la elaboración de actos legislativos con la ayuda de los distintos grupos de trabajo del Consejo.

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¿Quién representa a los Estados miembros de la UE en el COSI ?

Por su función operativa, los miembros del COSI tendrán su base en los ministerios nacionales y serán enviados desde allí. Cada Estado miembro decidirá si designa un solo representante para todos los temas o diferentes representantes. No obstante, el número de delegados será limitado a fin de garantizar que el Comité pueda trabajar eficazmente.

Los delegados del COSI contarán con el apoyo de las representaciones permanentes de los Estados miembros ante la UE en Bruselas y de la Secretaría el Consejo. Los Consejeros JAI de las representaciones permanentes se reunirán según proceda entre las reuniones principales del COSI.

¿Afecta la creación del COSI a los trabajos de otros comités del Consejo?

Con la creación del COSI será preciso revisar las funciones de otros dos comités del Consejo:

- el Comité del Artículo 36 (CATS) y

- el Comité Estratégico de Inmigración, Fronteras y Asilo (CEIFA).

Antes del 1 de enero de 2012, el Coreper volverá a evaluar los trabajos del CATS y el CEIFA teniendo en cuenta la eficacia y coherencia de las estructuras de trabajo del Consejo. Mientras tanto, ambos comités concentrarán sus debates en las cuestiones estratégicas en las que el COSI no pueda contribuir o reunirse en la medida necesaria. Además, participarán, cuando se considere adecuado, en el trabajo legislativo, si bien el Coreper seguirá siendo el único responsable de la elaboración de los actos legislativos.

¿Hay otros órganos preparatorios del Consejo afectados por la reestructuración en materia JAI?

Sí. Las novedades más importantes son:

- La creación de un Grupo "Terrorismo": un grupo único general que aborde todos los aspectos transversales del terrorismo y consolide los distintos planes de acción relacionados con el terrorismo y

- El Grupo "JAI-RELEX" que es la versión permanente del anterior Grupo ad hoc de apoyo "JAI-RELEX"

4. Medidas transitorias del acervo del tercer pilar

Con arreglo al artículo 10 del Protocolo 36 sobre disposiciones transitorias, las plenas atribuciones del Tribunal de Justicia y de la Comisión empezarán a ser aplicables al acervo existente de la legislación del tercer al pilar cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, esto es, el 1 de diciembre de 2014.

A más tardar seis meses antes de la conclusión del periodo transitorio, el Reino Unido podrá decidir si sigue sin aceptar las atribuciones de las instituciones de la UE en relación con dicha parte de la legislación de la UE.

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