Ley de Hacienda de Guzmán Blanco
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Una de las Ley que decreto fue la de Hacienda Nacional, la cual se desarrollara a continuación.
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Ley de Hacienda de Guzmán Blanco
Decreto del 30 de noviembre de 1880, sobre procedimiento en los juicios de cuentas de la Hacienda Nacional, que deroga la Ley XI del código numero 1827.
GUZMÁN BLANCO. Con el voto del Consejo de Administración, decreto:
Ley XI del código de Hacienda.
- Art. 1. Los juicios de cuentas principiaran en la Contaduría General por el examen de ellas, y terminaran en virtud de la sentencia definitiva que se dicte.
- Art. 2. Al terminar el examen de una cuenta, el contador lo participara al procurador nacional, y en su defecto, al fiscal de hacienda, pasándole copia de los reparos.
- Art. 3. Concluido el examen, y resultando cargos contra los empleados que llevaron la cuenta, el examinador pasara el pliego de reparos, dejando certificación de ellos.
- Art. 4. Todo empleado sometido al examen, debe constituir de una persona que la represente.
- Art. 5. En caso de no estar empleado en la capital, o de no haber dejado representante, bastara que se haga la citación por la imprenta.
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- Art. 6. Los juicios se seguirán y sentenciaran en primera instancia por el relator o canciller.
- Art. 7. El Tribunal de la segunda instancia se compondrá del Presidente y de dos examinadores de la contaduría general, que no sean de los que hallan hecho el examen.
- Art. 8. Cuando del expediente aparezca defraudador el empleado, se sacara copia del conducente y se pasar al tribunal para el juicio criminal.
- Art. 9. Si el empleado hubiere cesado en su destino, hará la entrega en cualquiera de las oficinas de recaudación de la Hacienda Nacional, la cual le dará copia del asiento que haga.
- Art. 10. De las inhibiciones o recusaciones del Relator o Canciller conocerá el Presidente del Tribunal; y de las de este el Relator o Canciller según su orden.
- Art. 11. Pronunciada la sentencia, se publicara en el Tribunal, y tanto el empleado responsable como el fiscal podrán apelar de ella en el término de cinco días, contados desde la publicación.
- Art. 12. Ejecutoriada la sentencia se pasara para su ejecución contra el empleado responsable al Presidente de la sala de examen, para que se lleve a efecto de la manera establecida con el código de procedimiento civil.
- Art. 13. Los libros y demás documentos concernientes al juicio se devolverán para su archivo a la Sala de Examen.
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- Art. 14. Cumplida la sentencia y puesta constancia en el expediente, se expedirá el finiquito al interesado conforme la ley que establece la contaduría general.
- Art. 15. La sentencia que pronuncie el Tribunal de segunda instancia, será por mayoría de votos, pero todos los miembros la firmaran.
- Art. 16. Queda así reformada la ley XI del código de Hacienda.
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