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Ley de timbre y notariados guatemala

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función identificar y sancionar las faltas y conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.

Este decreto 51-92 contiene las encuadraturas de los delitos tipificados en el código penal.

Artículo 79-REBELDIA: será declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no compareciere a la citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehullere la orden de aprensión emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para residir , sin licencia del tribunal.

Artículo 11-PREVALECIA DEL CRITERIO JURISDICCIONAL: los sujetos procesales deben acatar las resoluciones del tribunal y solo podrán impugnarlas por los medios y en la forma establecida por la ley.

Artículo 21-IGUALDAD EN EL PROCESO: quienes se encuentren sometidos a proceso gozaran de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación.

COMENTARIO PERSONAL: Este código es fundamental para la mera aplicación de la ley, ya que este contiene los procesos a seguir en conjuntos con el código penal y las demás leyes conexas a estas, en el encontramos los pasos que debemos tomar para aplicar la ley y su debido proceso en base al delito que por este correspondiere.

LEY DE TRANSITO Y SU REGLAMENTO DECRETO NO. 132-96

El presente reglamento tiene por objeto normar lo relativo al tránsito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio.

BIEN JURIDICO QUE LO TUTELA: el medio ambiente.

FIGURAS DELICTIVAS:

Artículo 42- EMISION DE PERTURBANTES Y CONTAMINANTES: se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes. La emisión de gases se regirá por los establecidos en normas reglamentarias especiales, según el acuerdo gubernativo 14-97 y otras disposiciones relacionadas con el ambiente, reglamento para el control de emisiones de gases vehiculares.

BIEN JURIDICO TUTELADO: de la seguridad de las personas.

Artículo 69-NUMERO MAXIMO DE OCUPANTE: queda terminante prohibido transportar mas personas de las consignadas de los documentos de un vehículo de transporte colectivo.

Artículo 12-DERECHO DE VIA: las personas tienen prioridad ante los vehículos para circular en las vías públicas, terrestres y acuáticas, siempre que los hagan en las zonas de seguridad y ejerciten su derecho por el lugar, en la oportunidad, forma y modo que normen los reglamentos.

CPMENTARIO PERSONAL: Esta ley nos presenta diferentes modalidades de respeto a la hora de utilizar nuestros vehículos, en ella nos presenta las penalizaciones que podemos obtener si no respetamos su finalidad.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL, EXPLOTACION Y TRATA DE PERSONAS

La Constitución política de la república de Guatemala determina que el estado reconocerá y garantizara el derecho a la integridad personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral; y que es obligación fundamental del estado garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

BIEN JURIDICO QUE TUTELA: la libertad sexual de las personas

FIGURAS DELICTIVAS:

Artículo 29-AGRESION SEXUAL: quien con violencia física o sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor, a si misma, siempre que no constituya delitos de violación, será sancionado con prisión de 5 a 8 años, siempre se comete el delito cuando la persona sea menor de 14 años o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o congnitiva.

Artículo 32-EXHIBICIONISMO SEXUAL: quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de 3 a 5 años de prisión.

Artículo 7-PREVENCION: se entiende por prevención la preparación y la disposición de medios para evitar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, antes de su manifestación, mediante la intervención directa sobre sus causas y los riesgos de incurrir en ellas.

COMENTARIO PERSONAL: Esta ley se encarga de resguardar la vida e integridad moral de las personas como los niños niñas y personas adultas, pero sobre todo trata de resguardar a todas aquellas personas que se encuentran siendo explotadas por personas ajenas a ellas.

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES

La constitución política de la república de Guatemala reconoce el derecho de tenencia y portación de armas de uso personal no prohibidas de conformidad con lo regulado en una ley específica, es deber del estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la república, como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos en la constitución de la república de Guatemala.

BIEN JURIDICO QUE LO TUTELADO: el estado

FIGURAS DELICTIVAS:

Artículo 131-PORTACION OSTENTOSA DE ARMA DE FUEGO: las personas con licencia de portación de arma deberán portarla en cubierta y sin ostentación. Comete falta de portación ostentosa o intimidadora la persona que ostente una arma o mas y sus accesorios.

BIEN JURIDICA TUTELADO: de la vida humana y sus fuentes de alimentos

Artículo 16-ARMAS BIOLOGICAS: se consideran armas biológicas, todos los medios vivos y sus derivados, desarrollados con fines bélicos (microorganismos y agentes transmisores de enfermedades infecciosas, sus toxinas y los medios para su empleo, destinados a causar exterminio masivo del hombre y sus fuentes de alimentación, animales y plantas.

Artículo 17-ARMAS ATOMICAS: se consideran armas

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