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Los fundamentos legales y necesidades sociales por las cuales una empresa debe realizar un análisis de puesto

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  549 Visitas

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manera adecuada, con la intensidad requerida, y esmero apropiados en el tiempo necesario.

Sin duda, esto se logra gracias a un análisis de puesto, en donde le trabajador estará consiente de cómo realizar su trabajo sin tener ningún tipo de percance o por lo menos que no sea algo tan común.

Conclusiones

Una vez analizado los artículos anteriores, se puede concluir que el análisis de puesto es una herramienta muy necesaria, y no solo para las necesidades de la organización, sino también como una necesidad social y legal por parte de los trabajadores y la ley, en este caso la Ley Federal Del Trabajo.

La ley marca que es de vital importancia que el trabajador conozca cuales son las funciones que va a desempeñar en su labor y que estas deben estar presentes en el contrato, esto para lograr un equilibrio entre la relación del patrón y el trabajador, así se evitaran problemas e incoherencias que afecten legalmente a la empresa, ya que estas “faltas” no suelen ser problemas de fácil resolver.

Pero, viéndolo fuera del ámbito legal, es importante tener un análisis de puesto para que el trabajador sepa que lo que está haciendo está bien, es decir, que sienta que está haciendo las cosas correctamente, que está desempeñando sus capacidades y conocimientos para los que fue contratado o que, en su caso, está ejerciendo la autoridad para la que fue contratado.

En fin, se puede decir que el análisis de puesto es una herramienta den investigación e identificación que nos da como resultado todos los componentes de un puesto que son de utilidad tener de conocimiento, y es beneficioso en todos los sentidos, tanto para la organización como para el trabajador.

Bibliografía

• Gestión del talento humano, Idalberto Chiavenato, MC GRAW HILL, 2002

• Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (12 de junio de 2015) Ley Federal Del Trabajo. (Artículos: 24, 25, 46, 47, 51 y 134)

Anexos: Artículos

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

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