Medios de Impugnación en el nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano
Enviado por karlo • 27 de Noviembre de 2018 • 2.599 Palabras (11 Páginas) • 449 Visitas
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Si la apelación fuera admitida por el tribunal de segunda instancia, emplazará a las partes para que contesten o se manifiesten por escrito sobre ésta. Cabe resaltar que las partes podrán adherirse a la apelación del recurrente, indicando los agravios que crean correspondientes.
Realizado lo anterior, el tribunal de apelación dictará sentencia rechazando totalmente los motivos de la impugnación o estimándolos total o parcialmente, Si el tribunal resuelve que los agravios se dieron por error en la apreciación de la prueba del juez de instancia o porque se omitieron seguir las normas del ordenamiento jurídico, dictará una nueva resolución en relación al fondo de la controversia y deberá acoger en todo o en parte las pretensiones del recurrente. Por otro lado, si la sentencia dictada en apelación es anulada por quebrantar una forma esencial del procedimiento que no pueda entrar en el fondo del fallo, ordenará reponer el procedimiento al estado en el cual se encontraba en el momento de la infracción procesal, sin que exista prejuicio de que mantengan su validez el resto de los actos que no se ven afectado por la infracción procesal cometida.
Por último, contra la sentencia que se pronuncie en el recurso de apelación, no procede recurso alguno, de tal suerte que se procederá ante su ejecución. Sin embargo, como sabemos, existe la figura del juicio de amparo en contra de las resoluciones dictadas por el tribunal ad quem, aunque es importante señalar que dicha figura no es un recurso, pues es un nuevo procedimiento que tiene por fin determinar si se cometieron violaciones graves a los derechos humanos, pero eso es tema de otro estudio.
Queja.-
Procede en contra de los jueces que no emiten alguna resolución o se nieguen a ordenar la práctica de alguna diligencia en los términos y plazos que exige la ley procesal penal, mismos que impiden que el procedimiento continúe su curso.
Se interpone ante el tribunal superior de la autoridad judicial que se niega a realizar un acto, en cualquier momento a partir de la situación que la motiva. El tribunal superior requerirá al juez para que rinda su informe sobre lo sucedido (si no lo hace, se presumirá que es cierta la omisión y se le impondrá una multa), para que después el tribunal dicte su resolución correspondiente, si el tribunal estima fundada la queja, ordenará al juez que cumpla con la resolución que él dictó.
Revisión.-
Es de carácter excepcional, admisible en los supuestos establecidos por la ley y que tiene por finalidad el que prevalezca en la resolución judicial la verdad material por la formal. Procede contra resoluciones firmes y se pretende que con ella se anule una sentencia firme condenatoria como consecuencia de determinadas circunstancias previstas en la ley.
Procede en contra de una resolución judicial, la cual no es posible recurrir mediante otro recurso y es condenatoria, tales como; las que se pronuncian sobre medios de prueba, documentales o testimoniales que después de dictadas, fueran declaradas falsas en un juicio; después de emitida la sentencia, aparecieren documentales que invaliden una prueba; cuando condenada una persona por el delito de homicidio, apareciere alguna prueba que demuestre se encuentre con vida el fallecido y; cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en diversos juicios (en éstos casos, la sentencia que más le favorezca será la que subsista).
En cuanto a su tramitación, no existe plazo para interponerla, incluso se puede recurrir después de haber sido cumplida la pena o posteriormente a la muerte del condenado. Se presentará por escrito manifestando: los datos de la sentencia que se va a ser motivo de la revisión; la omisión del delito o delitos que motivaron el acto y la decisión de la condena; la fundamentación y motivación en que apoya el recurso de revisión y las pruebas con las que pretende hacer valer el recurso.
Recibido el recurso, el tribunal revisará si cumple con los requisitos establecidos en la ley, una vez admitido, correrá traslado a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, admitirá las pruebas pertinentes y fijará fecha para audiencia oral.
En la audiencia, dará la palabra a las partes, quienes practicarán las pruebas que ofrecieron y que les fueron admitidas y, hecho lo anterior, podrán manifestar sus alegatos finales.
El tribunal, en la misma audiencia dará su resolución, o lo hará posteriormente si el asunto, por su complejidad, lo amerita.
Los efectos de la sentencia en el recurso de revisión, si son favorables, serán los siguientes: anulará la sentencia que motivo el recurso; el tribunal dictará lo que corresponda cuando absuelva; remitirá copia de las sentencia a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que cumpla con el reconocimiento de inocencia del sentenciado para todos los efectos legales a los que haya lugar y; pondrá en libertad al sentenciado.
La resolución que se dicte no podrá ser recurrible mediante recurso alguno, además de que, quien fue condenado injustamente, podrá ser indemnizado por el Estado.
Otros medios de impugnación en el Derecho Comparado.
Recurso de Anulación.-
Acción de impugnación mediante la cual es posible impugnar sentencias condenatorias firmes dictadas en ausencia del acusado, a fin de que se respete el derecho que tiene el sentenciado de ejercer su defensa y aporte pruebas que demuestren su inocencia.
Para su presentación, no es necesario que la sentencia a recurrir haya sido apelada o no, pues lo que se pretende demostrar es que la resolución se celebró en ausencia del acusado, violentando lo señalado en el ordenamiento jurídico, por lo que se solicita su anulación para que el juez o tribunal que la dictó, la sustancie y finalice conforme a derecho.
El condenado es la única persona legitimada para presentar el recurso y se tramita ante el tribunal ad quem, quien en su resolución sólo podrá limitarse a rescindir la sentencia recurrida, siempre y cuando determine si se cumplieron o no los requisitos exigidos por la ley para la celebración del juicio en ausencia del acusado.
Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.-
Regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procede contra aquellas sentencias firmes, que hayan vulnerado un derecho humano o, cuando en éstas no se hubiera podido denunciar la infracción en el transcurso del proceso
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