Nuestra constitución de 1961 en su artículo 4
Enviado por Stella • 5 de Noviembre de 2018 • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 245 Visitas
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Seguidamente el autor Laband, dice que la constitución es una norma jurídica en sentido estricto, que si puede ser modificada, pero sin alterar su modificación formal.
Para Kelsen la mutación constitucional, que él llama “cambio de constitución” no es algo peculiar de las normas constitucionales sino que esto ocurre en todos los ámbitos de Derecho debido a dos actos, uno que se le da en un sentido muy distinto al texto de origen y el segundo, cuando se da una práctica muy diferente a lo que dice el texto y contradiga a la constitución.
En este mismo orden de ideas Konrad Hesse señala que tanto el Tribunal Constitucional Federal (alemán) como la doctrina actual definen a la mutación constitucional como una modificación que las normas conservando el mismo texto recibe un significado diferente, consideran que no pueda pasar por alto un cambio relevante. Ya que si no es notado en absoluto, no es posible que se haya dado. Para él, no es apropiado aceptar las doctrinas de Jellinek y Laband, porque su alcance se debe pensar en las variaciones que hagan modificar el texto, añadiendo que hay que establecer algunos límites que puedan “proteger” el carácter normativo de la constitución, ya que debido a las doctrinas del pasado se haga mención de la mutación constitucional y esta ponga en peligro el texto constitucional y haga “pasar por encima” a la Constitución.
Es tarea delimitar las posibilidades de que exista una mutación constitucional que no dañen o quiebre la constitución, que no den por hecho el cambio, porque podría ser tomado como una revolución o una usurpación, que no es más que un delito que consiste en apoderarse de los derechos que corresponden a otras personas. Tomando en cuenta lo que nos dice Muller que la propia Constitución es el límite ya que las normas que integran a la misma no son solo “normas” ajenas a la realidad humana, sino que su contenido tiene que estar relacionado mediante la observancia diaria y que por la coordinación de ambas se realiza su fin, que es regular la conducta humana.
No obstante, se dice que la norma no puede ser aislada de la realidad, pues el Derecho Constitucional tomará en cuenta la realidad social afectada por el “programa normativo”, explicando que no cualquier acto podrá dar variaciones en el “ámbito normativo” ya que dicho programa será el que diga si son relevantes o no para la norma, esta se cambiará. Si las modificaciones de la realidad social se consideran relevantes, puesto que estas integran el ámbito normativo se estará en presencia de una mutación constitucional. Para Hesse, toda interpretación lógica de una determinada mutación constitucional aparecerá en la clara contradicción del texto con la norma y concluye con las posibilidades de interpretación de la misma, siendo este el que de las posibilidades de una mutación constitucional.
Este planteamiento resulta el más apropiado en el ámbito de esclarecer lo que es una mutación constitucional, pues es la única forma que garantiza la racionalidad de los cambios en la constitución ya que exige que en todo caso se observe y respete el texto a la hora de interpretar las posibles circunstancias que se dieran del mismo. Y que no es posible una mutación constitucional que vaya en contra del Sistema normativo ya que no hablaríamos de mutación sino de un quebrantamiento o anulación constitucional en la cual no hay un respeto a la garantía del principio de seguridad jurídica.
Finalmente, en Venezuela como consecuencia de la modificación de las circunstancias sociales y políticas, consecuencia de un desequilibrio económico y descontento de la población con el liderazgo político requería un cambio en el sistema normativo, para superar las crisis en las que estaba inmerso el país, por la necesidad de reunirse para ejercer el poder constituyente y darle una actualización o nueva reforma al ordenamiento jurídico a partir de una nueva constitución, la figura de una asamblea constituyente que no estaba expuesta en las normas de la constitución, conforme con ello en la corte se dio una interpretación amplia al referéndum consultivo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, permitiendo que se convocara a una asamblea constituyente sin necesidad de cumplir el requisito constitucional de modificar el texto para formalizar el cambio.
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