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PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA EN EL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  440 Visitas

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10. Mes cotizado:

Se entenderá como tal, el mes en el que al menos aparece cotizado un día dentro de la Planilla de Cotizaciones Previsionales correspondiente a un mes calendario.

11. Pensión por sobrevivencia:

Corresponde a la prestación en dinero otorgada por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del ISSS o del INPEP, según sea el caso, a los beneficiarios de un afiliado o pensionado que fallece. La pensión por sobrevivencia se entregará como un pago mensual y puede ser de carácter temporal o vitalicio, dependiendo de la edad y condición del beneficiario.

12. Pensión por orfandad:

Es un tipo especial de pensión por sobrevivencia materializada en una prestación en dinero que se concede a los hijos con derecho a pensión ante el fallecimiento de un afiliado o pensionado.

13. Pensión por viudez:

Es un tipo especial de pensión por sobrevivencia que se concede a la viuda o al viudo inválido. En términos generales, es una prestación en dinero que se otorga con carácter vitalicio, excepto cuando se compruebe que el viudo inválido o la viuda hubieren contraído matrimonio o establecido una relación de convivencia o unión no matrimonial.

14. Pensión al conviviente sobreviviente:

Es un tipo especial de pensión por sobrevivencia que se concede a la conviviente con derecho o al conviviente inválido. En términos generales, esta prestación se otorgará con carácter vitalicio, excepto cuando se compruebe que el conviviente inválido o la conviviente hubieren contraído matrimonio o establecido una relación de convivencia o unión no matrimonial.

15. Pensión por ascendencia:

Es un tipo especial de pensión por sobrevivencia que se concede a los padres del causante, que fueren mayores de 60 años, caso de los hombres y 55 años, caso de las mujeres; o en su caso, se otorgará si él o los padres fueren inválidos a la fecha de fallecimiento del causante, independientemente de su edad. En términos generales, es una prestación en dinero que se otorga con carácter vitalicio.

16. Recálculo de las pensiones por sobrevivencia:

El recálculo de las pensiones por sobrevivencia consiste en una modificación en el porcentaje de pensión como consecuencia de la incorporación de nuevos beneficiarios o en virtud de la pérdida del derecho de alguno de ellos. En términos concretos, el recálculo se traduce, en una modificación en el monto de pensión asignado inicialmente a cada uno de los beneficiarios.

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