Programa Conduce sin Alcohol en Sinaloa
Enviado por karlo • 11 de Enero de 2019 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 309 Visitas
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A) “Como el Artículo 21 Constitucional prevé que la autoridad administrativa puede sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativas y de policía con multa o arresto hasta por 36 horas, ello implica que en un reglamento puede contemplar una u otra, e inclusive las dos.
B) El Juez cívico es la autoridad administrativa competente para aplicar la sanción de arresto inconmutable.
C) La autoridad administrativa tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta e imponer multa o arresto, siempre y cuando las características de la falta o el reglamento así lo permitan.
D) El arresto inconmutable del Reglamento de Tránsito del DF es considerado como grave en atención a lo contenido en el aviso de establecimiento del Programa Conduce si Alcohol en el Distrito Federal, publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal, el 06 de Noviembre de 2007, que establece como objeto primordial salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores de vehículos, así como de sus familias y terceros.
E) En la Constitución no se permite la conmutación del arresto por multa, por qué podría ocasionar que en este caso los infractores la pagaran inmediatamente y continuarán conduciendo bajo el influjo del alcohol u otras sustancias.”
3.- Argumentos de la decisión de la SCJN
El 20 de junio de 2007, la Segunda sala de la SCJN resolvió la contradicción suscitada entre los dos Tribunales Colegiados. En la sentencia se resolvió a favor de la constitucionalidad del reglamento impugnado en atención a los siguientes argumentos.
A) “El Artículo 21 Constitucional señala la competencia exclusiva de la autoridad Administrativa para imponer la sanción de multa o arresto hasta por 36 horas por las infracciones a reglamentos gubernativos y de policía. Esto indica de la infracción y califica su gravedad.
B) No obstante que el Artículo 21 Constitucional se encuentra en el Capítulo de Garantías Individuales, no existe derecho de los infractores a elegir su sanción por no encontrarse expresa e insobornable mente en el texto constitucional. Mediante el uso de la conjunción disyuntiva o, este artículo contempla una alternativa excluyente sobre las sanciones que puede aplicar la autoridad administrativa
C) El reglamento de tránsito del DF está de acuerdo con el texto constitucional, porque otorga la competencia exclusiva a la autoridad administrativa para verificar la existencia de la infracción e imponer la sanción. Respecto de la calificación, la propia autoridad determinó cómo grave esta conducta y en ese sentido fijo como sanción el arresto.
D) Los antecedentes legislativos no aportan ningún elemento para considerar que el particular tenga derecho a elegir su sanción. Incluso el constituyente y el reformador abandonaron la intención de dejar el arbitrio del infractor optar por la multa o el arresto.
E) La orientación de la sentencia responde al resguardo del orden público y la vialidad de la Ciudad de México. Las conductas que previene y sanciona son de gravedad y peligro importante para la vida y la integridad física del conductor y la sociedad en general”.
Las sanciones que aplican en el operativo alcoholímetro implementado por el Gobierno de Sinaloa, se ubica en el marco del Acto Administrativo, y este se entiende como una manifestación unilateral de voluntad de la autoridad administrativa, fundada y motivada con la finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general.
Más allá de la controversia constitucional de la aplicación del arresto inconmutable catalogado como privación de la libertad y como un acto violatorio de las garantías individuales del cual muchos opinan:
Deben ser inaceptables, el espíritu de la Administración Pública no es sancionar, sino contribuir al cambio de conducta que permita prevenir accidentes automovilísticos por la ingesta de alcohol en exceso.
Se puede decir, que el Acto Administrativo otorga el carácter de legalidad a la Administración Pública para implementar el Programa Conduce sin Alcohol en conductores de vehículos en el Estado de Sinaloa, y sancionar de acuerdo a las necesidades de la población en general, en este caso el arresto inconmutable, y valerse del carácter de ejecutoriedad para hacerse respetar y obedecer, incluso, de hacer uso de la fuerza física de no atacarse su mandato. Gracias a esta vital herramienta de la administración pública, el gobierno del estado de Sinaloa se encuentra actualmente transformando la cultura vial de sus ciudadanos.
Conclusión
Sin el Acto Administrativo, la aplicación de programas como el que nos ocupa sería imposible, ya que esté dota a la Administración Pública de facultades específicas pura poder determinar la gravedad de la falta y sancionar de acuerdo a las necesidades de los gobernados, incluso si se afecta la esfera jurídica de estos.
En el Programa Conduce sin Alcohol la sanción única de arresto inconmutable se vuelve indispensable para llevar a cabo sus fines: salvaguardar la vida, la salud pública y los bienes de los ciudadanos.
Por lo expuesto con anterioridad se determina que el Programa Conduce sin Alcohol en conductores de vehículos es actualmente una política de vanguardia que impone, sanciona y ejecuta Actos Administrativos por la Seguridad Pública, reformando la esfera jurídica y social de sus representados, por lo que el Programa Conduce sin Alcohol no es un sistema exacto, sino que se debe ir perfeccionando para ampliar la legitimada, y fortalecer su efectividad.
Desafortunadamente, las sanciones impuestas en la normatividad vigente con relación a la reincidencia de conductores en estado de ebriedad, siguen siendo blandas ya que propician corrección y manipulación de las leyes permitiendo con ellos la salida a las calles de personas que deberían ser consideradas enfermas e incapacitadas para conducir vehículos automotores, debiéndose cancelar la licencia de forma indefinida.
No obstante, existen acciones que el Gobierno ha buscado implementar a fondo, acciones más duras que podrían arrancar el problema de raíz. Aquí se propone crear un Programa que exija la acreditación de un examen de conducir para expedir licencias y permisos, dentro del cual debe existir una parte que refleje la salud mental del interesado y conocimiento sobre cultura cívica vial, no solo la parte práctica.
FUENTES
Sánchez González, José Juan, Administración
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