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¿QUE ES EL DEBIDO PROCESO?

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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En la sentencia T 158 de 1993 nos establece que el proceso es un juicio y es lícito en cuanto implica un acto de justicia. Y como es evidente por la naturaleza procesal, se requieren tres condiciones para que un proceso sea debido: Primera, que proceda de una inclinación por la justicia; Segunda, que proceda de la autoridad competente; Tercera, que se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia, en este caso, que se coteje integralmente toda pretensión, de tal manera que siempre esté presente el derecho de defensa, y que el juez en ningún momento se arrogue prerrogativas que no están regladas por la ley, ni exija, asimismo, requisitos extralegales. Siempre que faltaren estas condiciones, o alguna de ellas, el juicio será vicioso e ilícito.(Corte Constitucional de Colombia, 1993) En esta sentencia la corte estipula claramente cuáles son los puntos que sebe tener en cuenta para violar el debido y una vez se entiende que esté va garantizar los derechos y deberes de las partes procesales.

La corte también explica el concepto en la sentencia T 280 de 1998 donde refiere que El debido proceso que se ampara con la tutela está ligado a las normas básicas constitucionales tendientes al orden justo (para ello nada más necesario que el respeto a los derechos fundamentales); ello implica asegurar que los poderes públicos constituidos sujeten sus actos (sentencias, actos administrativos) no solamente a las normas orgánicas constitucionales sino a los valores, principios y derechos y este sería el objeto de la jurisdicción constitucional en tratándose de la tutela. La única explicación lógica para justificar la aplicación de la tutela como defensa del debido proceso es cuándo determinados institutos jurídicos que le dan a la persona un DERECHO A ALGO, son desconocidos por el juez. (Corte Constitucional de Colombia, 1998) Lo anterior ratifica al Estado su responsabilidad en cuanto a la normatividad para que se den los instrumentos jurídicos a las competencias determinadas para que sean asignadas los jueces, y el Estado debe colaborar para que se desarrollen las competencias que el legislador ha establecido y de no hacerlo se estaría violando el derecho.

Otra de las sentencias es la T 181 de 1999, donde la Corte expone: El debido proceso que se predica de toda clase de actuaciones judiciales se aplica a la etapa de la investigación previa. Dado que es en el proceso donde con mayor intensidad y plenitud de garantías puede participar el imputado, la investigación previa debe tener un período razonablemente breve, circunscribirse a asegurar las fuentes de prueba y a verificar el cumplimiento de los presupuestos mínimos que se requieran para ejercer la acción penal. (Corte Constitucional de Colombia, 1999) Siendo muy específica la jurisprudencia define al debido proceso como un conjunto de garantías que protegen al ciudadano involucrado en cualquier proceso, que lo protegerán a lo largo de este con una correcta administración de justicia.

Así mismo está la sentencia T 051 de 2016 que manifiesta que el debido proceso comprende: a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas. (Corte Constitucional de Colombia, 2016)

En esta sentencia la corte es muy descriptiva de acuerdo a todas las características que debe tener el debido proceso y se mencionan todos los aspectos que las otras sentencias no lo habían especificado con el fin de aclarar los diferentes conceptos.

CONCLUSIONES

El debido proceso es un derecho fundamental conformado por principios y garantías que son necesarios de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho. Es un derecho de toda persona a participar en un procedimiento dirigido por unos sujetos con unas cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas definidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con las resoluciones que allí se adopten.

El debido proceso es el derecho que permite que los procedimientos sean imparciales y que estén dirigidos a la protección de los derechos en un plazo razonable. Es importante que su vigilancia sea confiada no sólo al interior del Estado sino a órganos internacionales como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La violación de este derecho fundamental, incluyendo el mal uso de los términos razonables a tener en cuenta, implica denegación misma de la justicia. El debido proceso debe integrar las pautas para que el proceso y el juicio correspondiente sean trasparentes.

Dicho derecho fundamental debe posibilitar que los procedimientos sean instrumentos limpios para la obtención de un derecho justo, sin que pueda negarse la posibilidad de participación de los sujetos interesados que han de intervenir en una perfecta situación de igualdad en aras

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