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Que se establece a partir de la ley 100 de 1993?.

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  3.382 Palabras (14 Páginas)  •  450 Visitas

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Identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente Municipios o distritos encargados de operar el régimen subsidiado con competencias.

LEY 1122 DE 2007

Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es reemplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud?

R/= es remplazado por el Ministerio de la Salud y Protección Social y fue creadas en la ley 1122 (2007) del Congreso de Colombia para reemplazar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Según el art 11 de la presente ley explique brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado?

R/= Los recursos del régimen subsidiado de salud transferidos por el Sistema General de Participaciones y el Fondo o de Solidaridad

Los recursos del régimen subsidiado son los siguientes

1 De las entidades territoriales: como los recursos obtenidos por mono polio o juegos de suerte y asar a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben destinar por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.

2 Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.: Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción y el gobierno aportara un porcentaje más algo

3 Otros: son recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones son también recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo

Qué modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?

- R/= Con el propósito de lograr que la población más pobre y vulnerable, en particular aquellos clasificados en el nivel I del Sisbén, tengan un acceso efectivo a los servicios de salud dispuso que los afiliados del régimen subsidiado en salud no deberán cancelar suma alguna por concepto de copagos. Las Entidades Promotoras de Salud, contabilizarán el tiempo de afiliación tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo, independientemente de la EPS en la cual estuviere afiliado el usuario, para calcular los períodos de carencia.

¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a que está sujeta contratación?

R/= Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Igual que Régimen Contributivo deberá contar como mínimo con el 60%

Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas.

Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?

R/= Movilidad entre Regímenes. Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla

Y en el momento que la persona se quede sin empleo puedes quedarte en la misma EPS bajo las normas que rigen al Régimen Subsidiado. No tienes que hacer ningún trámite, la EPS se encarga de hacerlos por ti Si estás en el nivel I o II del Sisbén y consigues o pierdes el trabajo, puedes quedarte en la misma EPS sin interrumpir tus tratamientos médicos o cambiar de IPS, disfrutando siempre de la continuidad de los servicios de salud. En EPS SURA mantendrás el mismo Médico de Familia que te viene atendiendo.

Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos). ?

R/= les otorga otras funciones como cobertura de los procedimientos actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario y reconocimiento económico de los gastos que hayan ocurrido de los afiliados por concepto de atención de urgencia incapacidad imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios; Conflictos que se susciten en materia dentro el sistema generar de seguridad Conflictos relacionados con la libre elección que se necesiten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema.

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?

R/= Con la Ley 1122 de 2007 se creó la Defensoría del Usuario en Salud, cuyo diseño y desarrollo corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria. El presente documento contiene consideraciones acerca de la naturaleza, características y alcances de la de la nueva institución. A la vez se refiere al objetivo y finalidad del Defensor del Usuario en Salud, delimitando su rol dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferenciándolo respecto de otras formas de participación ciudadana en dicho sistema, precisando el alcance de las relaciones de coordinación con la Defensoría del Pueblo y de dependencia con el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos

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