RELEVANCIA DE LAS CORTES GENERALES. POSICIÓN DE LAS CORTES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
Enviado por Kate • 13 de Agosto de 2018 • 8.923 Palabras (36 Páginas) • 444 Visitas
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El tipo de bicameralismo presente en la CE de 1978 es, además, imperfecto o asimétrico, en la medida en que, salvo algunas funciones que desempeñan paritariamente ambas Cámaras, el Congreso ostenta un claro predominio en el procedimiento legislativo y se reserva las funciones políticas de mayor trascendencia.
A través del siguiente esquema tratamos de ilustrar la cuestión.
BICAMERALISMO ASIMÉTRICO O IMPERFECTO
BICAMERALISMO SIMÉTRICO
FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO
FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO
Propuesta de altas magistraturas del Estado
Actuaciones relativas a la Corona
En el procedimiento legislativo, sólo de forma relativa
Vid. 74.2
Investidura (99)
Cuestión de confianza (112)
Moción de censura (113)
Decretos-Leyes (86)
Estados excepcionales (116)
Remisión inicial de los proyectos de EEAA (151)
Iniciativa legislativa CCAA (87.2 y 166)
Veto legislativo
Autorización de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (artículo 145.2 CE).
Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial (artículo 158.2 CE).
Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155 CE).
Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (artículo 150.3 CE).
- COMPOSICIÓN DE LAS CORTES: PARLAMENTO Y SISTEMA ELECTORAL
Punto de partida: extensa constitucionalización del núcleo central del sistema electoral, para asegurar la estabilidad y evitar una fácil modificación por ley. Razones históricas.
- Art. 81: reserva de ley orgánica. Rigidez constitucional.
- Art. 23: derecho de sufragio activo. Derecho de sufragio pasivo y acceso a cargos públicos.
- Art. 68: previsiones en relación con el Congreso de los Diputados.
- Art. 69: id. En relación con el Senado.
- Art. 70: causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los parlamentarios.
Antecedente: Ley para la Reforma Política, de 4 de enero de 1977.
Desarrollo del art. 81 CE: Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985, de 19 de junio, posteriormente modificada, y por abundante normativa complementaria.
El TC ha efectuado una interpretación extensiva de la expresión "régimen electoral general": “está compuesto por las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza" (STC 38/1983)[5].
Entendemos por “sistema electoral” el conjunto de normas que estructuran las opciones de los electores y la conversión de sus votos en escaños.
EL SISTEMA ELECTORAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
CE
LOREG
caracteres del sufragio
68.1: universal, libre, igual, directo y secreto.
Remisión a la ley para el resto de caracteres.
Universal (2,3), libre (5), personal (4), secreto (86).
electores y elegibles
68.5: todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
- Mandato de facilitar el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.
70.1: algunas causas de inelegibilidad
causas de inelegibilidad : 6, 154
causas de incompatibilidad: 155-160
Número de Diputados
68.1: entre 300 y 400.
Art. 162.1: 350
circunscripción electoral
68.2: la provincia
Número de Diputados por circunscripción
Ceuta y a Melilla: 1 Diputado
Resto de circunscripciones: mandata la asignación de representación mínima inicial a todas, distribuyendo el resto en función de la población.
162.2: Mínimo de 2 Diputados por circunscripción.
162.3: fórmula de distribución en proporción a la población.
Fórmula de representación
Proporcional
Proporcional corregida:
-cláusula barrera.
- selección de la Ley D'Hont: 163
Representación mayoritaria en Ceuta y en Melilla. 163.2.
duración del mandato
68.4: cuatro años.
convocatoria
68.6: Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato.
El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días
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