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Poder emancipatorio de la corte constitucional.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  392 Visitas

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Durante los 60’ la lucha política estaba dirigida contra la discriminación, más conocido por El Movimiento por los Derechos Civiles ( Civil Rights Movement) que fue una lucha larga, y principalmente no-violenta, para extender el acceso pleno a los derechos civiles y la igualdad ante la ley a los grupos que no los tienen, sobre todo a los ciudadanos negros, el cual termina con el asesinato de Martin Luther King en 1968, aunque el movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos sigue de muchas formas hasta nuestros días.

Ante este movimiento hubo dos posiciones diferenciadas; una radical donde se defiende la idea de que esta estrategia jurídica era una ilusión que debilitaba la lucha política contra hegemónica, ya que desvía la atención ante un proceso de reforma que no daba eficacia por el carácter individualista de los derecho, en cambio, los moderados, consideraban que, el derecho, por lo menos en algunos eventos favorecía a los movimientos sociales.

En los estados semiperifericos el debate entre el derecho y el cambio social se expone en términos menos materiales que en los centrales. Esto se explica por, la clásica distinción entre estado y sociedad que se ve más relevante en los estados semiperifericos que en los centrales, en consecuencia, el derecho público tiene menor autonomía respecto con el sistema político.

Otra razón de este debate es que el derecho estatal es un instrumento de hecho social de poca estabilidad o duración de lo que suele ser en países centrales, esto se ve reflejado en dos sucesos, la oposición que existe entre el derecho escrito y el aplicado ya que el derecho escrito se de como un deber ser, como el idealismo de la sociedad, el otro hecho es el pluralismo jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación de donde surgen varias discrepancias jurídicas.

Colombia sigue en general esta inclinación de los países semiperifericos, es decir, tendencia de reducir la autonomía del sistema jurídico del sistema político y social, tendencia que se encuentra acentuada en Colombia. A esta exclusión social de la política se suman tres hecho agravantes; el fracaso de los intentos de profundización en la democracia social, es decir, cambios en los sistemas de decisiones y en los esquemas de autoridad de instituciones como la escuela, la familia, las ciudades, los hospitales, los mercados (derechos del consumidor), los centros de trabajo, los sindicatos, la vida interna de los partidos políticos, etc. por la vía de reforma agraria o por vía de derechos sociales.

Otro elemento agravante es el de la desvalorización del sistema democrático como consecuencia de su militarización a través del estado de excepción y el carácter político fuertemente excluyente y por último la estrecha relación entre la exclusión del discurso político y violencia a través de la historia política nacional.

CONCLUSIONES:

La corte constitucional tiene la vieja tradición de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes existentes en Colombia se mueve en la zona fronteriza entre debilidad institucional y prácticas sociales emancipatorias, en otras palabras esta corte tiene fragilidad institucional y prácticas sociales con el fin de una independencia, como se dijo al principio tacita con cambios sociales totalmente relevantes.

Se podría concluir entonces que la corte constitucional al ejercer este poder emancipatorio, ayuda a la evolución del derecho de la mano con la realidad social por medio de la jurisprudencia, que a medida que el tiempo transcurre, las leyes se modifican y se ajustan a las necesidades de la sociedad, simple y llanamente porque el Derecho, que se expresa a través de un conjunto de normas, es el reflejo de la intención de ordenar la vida en sociedad, desde el punto de vista de la justicia; un intento por regular sus actuaciones y las de la administración y una lucha constante porque estas, a su vez, se encuentren codificadas en el texto legal, garantizando con ello el control necesario para propender por el bien común y el respeto de los derechos de las personas.

Los pueblos que no han evolucionado, ya sea por factores políticos, religiosos, sociales o económicos, suelen tener una legislación y un Derecho primarios, atrasados, retardatarios y poco garantistas, en donde el poder del Estado es omnímodo y absoluto. Las dictaduras son un buen ejemplo de lo anterior, y la castración democrática de las sociedades es fatal, cuando de respetar los derechos humanos se trata.

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