INVESTIGACION SOBRE LA CORTE DE CONSTITUCIONAL
Enviado por John0099 • 23 de Abril de 2018 • 6.113 Palabras (25 Páginas) • 340 Visitas
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La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso- Administrativo.
En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.
Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.
La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capítulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas siguientes:
- Exhibición Personal;
- Amparo;
- Inconstitucionalidad de las Leyes;
- Corte de Constitucionalidad;
- Comisión y Procurador de los Derechos Humanos;
- Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta forma, y no obstante que la instalación de la Corte debió llevarse a cabo 90 días después del Congreso de la República, conforme al artículo 269 de la Constitución, esta quedó instaurada hasta el 9 de junio de 1986, durante el gobierno del Lic. Vinicio Cerezo.
La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso- Administrativo.
MISIÓN
La Corte de Constitucionalidad, como tribunal permanente e independiente, ejerce las funciones esenciales de defensa y restablecimiento del orden constitucional y del estado constitucional de derecho. Derivado de esas funciones, que cumple jurisdiccionalmente, controla los actos del poder público y otros que, emanados de personas del ámbito del derecho privado, poseen la característica de autoridad. Para ello interpreta y aplica la normativa que concierne a las garantías constitucionales, protegiendo valores, principios, libertades y derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, en diversos tratados y convenios internacionales y otras leyes (Corte de Constitucionalidad).
FUNCIONES
Según el artículo 272 de la Constitución, establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
- Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
- Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;
- Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la Constitución;
- Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;
- Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;
- Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
- Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
- Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;
- Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.
Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecida en la Constitución, relata en el artículo 164 de la misma Carta Magna, que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes:
a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República.
b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.
c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado. En período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo
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