Resumen de El derecho romano
Enviado por Christopher • 15 de Marzo de 2018 • 25.303 Palabras (102 Páginas) • 849 Visitas
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¿Que es una cosa (res)? : Existen tres acepciones en la fuente romana.
- Res como patrimonio: Conjunto de cosas corporales y de derecho pertenecientes a una persona y que son avaluables en dinero.
- Res como objeto de derecho: En este sentido res tiene un valor sistemático que se usa para ordenar los distintos objetos de derechos (cosas incorporales) Gayo lo usa para ordenar sus instituciones de la forma mas coherente.
- Res como objeto físico o cosa corporal: Se refiere a que puede dar un beneficio referido a las cosas como bienes.
(Gayo: Lo relevante es que tiene una utilidad económica, puede otorgar un beneficio a una persona, esto viene a ser el aprovechamiento de las cosas).
Existen 3 formas de aprovechamiento de la cosa:
- El uso de la cosa (uti): Consiste en aplicar una cosa a su destinación natural de forma que no resulte afectada su integridad material.
- Gozar de la cosa (frui): Radica en aprovechar los frutos que la cosa es capaz de dar.
- La disposición de la cosa (abuti): Consiste en por un lado afectar la sustancia o integridad materiales de la cosa (física) -por ejemplo destruir un lápiz- y por otro lado su pertenencia (jurídica -cosas, personas y acciones) -dejar de ser dueño de una cosa, por ejemplo regalar el lápiz-.
Generalmente es el dueño el que puede tener estas disposiciones.
1.1 CLASIFICACIONES DE LAS COSAS
Primera clasificación de las cosas (atiende a la susceptibilidad de las cosas o si una cosa es o no susceptible de apropiación):
- Las cosas fueras del comercio(extra commercium)
- Cosas de derecho divino (res divini iuris): dentro encontramos:
- Cosas sagradas: aquello consagrado por la autoridad del pueblo romano.
- Cosas religiosas: dedicado a los males, y referidos a las tumbas y entierros.
- Cosas santas: referido a las puertas y murallas de una ciudad, tenidas como derecho divino por la protección de los Dioses.
- Cosas comunes a todos (res communes omnium): Cosas que naturalmente pertenecen a todos los hombres (referidos al derecho natural).Art. 585.
- Cosas destinadas al uso público: Referidos a vías, calles, foros, puentes, teatros, plazas, etc. Cosas que usan todo los hombres y por lo tanto de servicio público.
- Las cosas dentro del comercio (intra commercium): Son de 2 tipos.
- Cosas apropiadas: Tienen un dueño
- Cosas apropiables: Serie de categorías en las que no hay un dueño
- Res nullius: Cosas de nadie
- Res derelictae: Cosas abandonadas
Segunda clasificación de las cosas:
- Cosas corporales: Son las cosas que se pueden tocar (fundo, esclavo, etc.)
Art. 565: Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
- Cosas incorporales: Son las cosas que no se pueden tocar pues su consistencia proviene del derecho (herencia, usufructo, etc.)
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Tercera clasificación de las cosas:
- Cosas mancipables (res mancipi): Por ejemplo un fundo en suelo itálico, esclavos o animales que suelen ser domados (de tiro o de carga) Las mancipables pasan a otro por medio de la mancipación de lo cual toman el nombre de mancipables. Esto es:
- El valor de la mancipación (mancipatio)
- La cesión ante magistrado (in iure cessio): Se usa para vender o transferir dominio, o bien para dejar libre un esclavo.
- Cosas no mancipables (res nec mancipi): No son mancipables las servidumbres de predios urbanos, predios estipendiarios y tributarios. Las no mancipables se hacen de pleno dominio de otro con la simple entrega.
Cuarta clasificación de las cosas: Art. 566; las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
- Cosas muebles (res mobiles) -ceterae res-:Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los semovientes como por ejemplo, los animales los vacunos no son cosas muebles son semovientes por que pueden trasladarse por sí mismos. Las cosas muebles a su vez se dividen en cosas fungibles y no fungibles.
- Cosas inmuebles (res immobiles) -fundi-:Que no se pueden mover. Por ejemplo, una casa, un terreno, un departamento, un municipio.
Martes 08 de marzo.
Quinta clasificación de las cosas: cosas fungibles y cosas no fungibles.
Fungibilidad: Es la aptitud de las cosas para ser sustituidas por otras de su misma categoría. Es un criterio objetivo.
Normalmente una cosa fungible se va a designar genéricamente y una cosa no fungible específicamente. Pero también pasa con el dinero por ejemplo cuando se pide un billete específico por su número de serie, lo cual convierte una cosa fungible en no fungible.
- Cosas fungibles: son las que son confundibles y pueden ser sustituidas por otras cosas.
- El mutuo dentro de lo fungible es aquel donde se efectúa un préstamo con las cosas que consisten en peso, numero y medida, como es el dinero, el vino, aceite, trigo, o monedas de plata u oro.
- En la medida en que yo pueda identificar esa cosa no es que deje de ser fungible, pero en esa medida en cierta forma deja de serlo. Por eso este criterio de la fungibilidad es objetivo, pero en la medida en que pueda identificarlo puede hacer un:
- Comodato: Es el préstamo de una cosa no fungible, pero la gracia es que la cosa sigue siendo de la persona que me la prestó. La cosa sigue siendo fungible en sí misma.
- No es propiamente romana, sino que se elabora por Ulrich Zasius (s. XVI) Las cosas
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