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SENTENCIA DE DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  11.784 Palabras (48 Páginas)  •  309 Visitas

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Por diligencia de fecha 12 de junio de 2008, cursante al folio 62, comparecido la ciudadana SOFIA RUÍZ GERDER, asistida de abogado, en la cual le confiere poder Apud-Acta al Abogado OSBALDO YBARRA, impreabogado N 31.428.

Cursa al folio 69 diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por la parte demandante, asistida de abogado solicitando se oficie a la Dirección de Catastro, Sindicatura y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico a los fines de que no se llevara a cabo la demolición de las bases y sus respectivos mechones, hasta tanto recayera sentencia definitiva en la presente causa; acordada esta solicitud por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70.

En fecha 01 de octubre de 2009, cursa diligencia al filio 72, suscrita por el abogado OSBALDO YBARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual consignó resolución emanada de la Alcaldía, cursante a los folio 73 al 75. Asimismo en fecha 09 de octubre de 2009, a los folios 76 al 80, presentó escrito en el cual hace oposición al auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70 y solicita se deje sin efecto oficio cursante al folio 71.

Corre inserto a los folios 81 al 87 sentencia de este Juzgado, en la cual revoca y deja sin efecto auto de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 70 igualmente el oficio dictado en esa misma fecha cursante al folio 71 y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se decretó Medida Cautelar Innominada. Esta medida fue participada al Alcalde de este Municipio según oficio Nº 1.023 de fecha 30/10/2009, cursante al folio 88.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÒN DEL TRIBUNAL SOBRE EL OBJETO DE LA DEMANDA

El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna heredad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra.

La acción de deslinde se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece: “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes las obras que las separen”.

De esta disposición sustantiva, se desprende que la acción de deslinde comprende en consecuencia una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la medición, que establezca los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones: La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Así las cosas al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos, cuyos linderos están confundidos, uno u otro puede intentar la acción.

Durante el lapso probatorio, solamente la parte actora hizo uso de este derecho, tal como se observa en escrito de fecha 09 de Junio de 2.008, cursante a los folios 64 al 65.

I. Promovió y reprodujo prueba documental, marcada con la letra “A” cursante a los folios 4 al 9 el presente expediente, con la cual pretende demostrar que su representada es la propietaria del inmueble objeto de deslinde.

Dicho Documento, efectivamente riela a los folios 4 al 9, en copias simples, y en razón de no haber sido impugnados, ni desconocidos, ni tachados de falsedad, el Tribunal los aprecia y los valoras, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar la propiedad que tiene el demandante sobre el mencionado inmueble, y en el cual se puede observar claramente, que los linderos fijados por el Tribunal de la causa, coinciden en su totalidad, con el documento de propiedad del precitado inmueble, y así se resuelve.

II. Promovió, reprodujo e hizo valer plano de levantamiento topográfico, cursante al folio 10, el cual da íntegramente por reproducido con todo el valor probatorio necesario. Esta prueba la presenta como objeto fundamental demostrar la ubicación precisa del inmueble propiedad de su representada. Con respecto a esta prueba, el tribunal la desecha del proceso, en razón de que para su valoración se necesitan conocimiento técnicos periciales, y así se decide.

III. Promovió, reprodujo e hizo valer el acta de deslinde de fecha 07/05/2008, cursante a los folios 26 al 29, levantada por el Tribunal de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, donde se fijó y estableció el lindero Provisional. El Objeto de esta prueba es demostrar a este Despacho que su representada está de acuerdo con el Lindero Provisional efectuado y que el mismo se ajusta a los hechos narrados en el escrito libelar. Dicha acta riela en original a los folios 26 al 29, y en razón de emanar de un funcionario público, y la misma no ha sido impugnada, ni desconocida, este Tribunal la aprecia y la valora, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar los linderos provisional fijados por el Tribunal de la recurrida.

Por su parte la ciudadana SOFIA RUIZ, en su carácter de demandada, durante el lapso probatorio, no promovió prueba alguna que la favoreciera, sin embargo, durante el acto de deslinde, hizo oposición y consignó en copias certificadas una sentencia emanada del tribunal Superior civil de este Estado.

Ahora bien, de la lectura y examen detallado de la mencionada sentencia de fecha 06/11/2007, la cual riela a los folios 30 al 46, se puede observar que la misma se trata de una Querella Interdictal de Amparo, intentada por la ciudadana NURIS MAYORCA CONTRERAS contra la ciudadana SOFIA RUIZ, la cual fue declarada sin lugar por el mencionado Tribunal, lo cual es evidente que estamos en presencia de una solicitud de deslinde, que nada tiene que ver con la Querella Interdictal de Amparo, a la cual hicimos referencia anteriormente, razón por la cual, dichas copias este Tribunal las desecha del proceso por impertinentes, y nada aportan a este proceso, y así se resuelve.

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