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Sentencia Conductas punibles: Homicidio, hurto, porte ilegal de armas de fuego

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  402 Visitas

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hecho prohibido art 239. Establece como delito.

Dispositivo amplificador: coparticipación criminal.

Ley en el tiempo: 1142 de 2007, art 37. Y código penal art 239. Aumento de pena ley 890 de 2004 art 14.

Conocen que la conducta que realizan es un delito, y aun así la realizan. Pero la conducta no se consuma.

Resultado: apropiación del motocicleta bien mueble. Actuaronn con dolo. Tieneb conciencia y voluntad. es dolo directo, dolo malo, dolo de propósito, dolo concomitante, dolo especifico.

Nexo causal se realiza de manera directa, realiza conducta punible sujeto activo.

Dolo directo primer grado. Conocen que es delito y realizan su cometido

Dolo malo: de propósito, concomitante, especifico.

Tipo abierto y subordinado. Depende de otro 239.

En blanco, remite a otra norma.

Específico: componente adicional a los elementos de tipo básico

Comisión por omisión

Tentativa acabada: se realizan todos los actos para alcanzar resultado.

Resultado: se da jurídico en el hurto porque no alcanza su cometido por fuerza externa a la voluntad.

Actos idóneos para el delito se dan con su iniciación.

Delito mono subjetivo

Homicidio

Homicidio agravado: art 103. Agravado art 104 # 6 y 7 agravado por el articulo 104 # 2 articulo 58 #10 (haber obrado en coparticipación criminal).

Concurso de personas conductas punibles.

Se da en coparticipación criminal.

Verbo rector matar

Simple no se necesita ninguna calidad especial

Nexo causal: realización de manera directa, responden del mismo delito

Omisión: en este caso no aplica

Tipo penal: doloso, tipo mono subjetivo, coparticipe,

Coautores: tienen acuerdo común, división de trabajo, aporte importante, dominio del hecho.

Coautoría impropia. Por consecuencia sucesiva

Convenio o contrato.

Acuerdo previo: antes del delito.

Sujeto activo: el que en este caso Giovanny

Sujeto pasivo: vida del señor pedro mazo

Conducta punible: Los sujetos conocen todas las fases del intercrimen. Esta se da en concurso.

Conducta antijurídica: porque no está justificado en la ley

Se presenta la coautoría impropia. Art 29 código penal y los dos pasan a ser autores. Portan arma de fuego lo cual los dos sujetos pueden prever el resultado por esa razón son autores.

Actos: idóneos e inequívocos.

Resultado material: muerte

Es un tipo: mono subjetivó. Los dos sujetos son autores. Aportan con su actuar para el delito.

Bien jurídico tutelado: vida

El designio criminal: tiene el mismo interes.

Autores: art 29. Tienen los cuatro elementos. División de trabajo, aporte importante, dominio del hecho.

La conducta es típica, antijurídica y culpable. por que se puede realizar otra conducta. Y también posee la acción: el deber ser.

Los sujetos son imputables.

La conducta es dolosa: directo de primer grado, sedan todas las circunstancias modo lugar, razón de delito, condición psicofísica sujeto agente, manifestación y antecedente posteriores al delito, de sangre, arma utilizada, repetición de los golpes, en este caso el accionar del arma de fuego en 5 ocasiones.

Dolo:

Dolo directo de primer grado, porque saben que es delito y quieren su resultad.

Dolo malo. De propósito. Concomitante. Y genérico.

Incluye todos los factores de la culpa: negligencia; imprudencia; impericia; violación de reglamento. Entonces son culpables.

No tienen el deber objetivo de cuidado. En este se da el nexo de causalidad.

Art 105 y 109

Se aplica la ley vigente en este caso. Ley 890 de 2004, y la 1142 de 2007, no hay modificación

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