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El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida de empleo o cargo público.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  464 Visitas

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El Constituyente autoriza la limitación del derecho a la libertad en ciertos casos que sólo puede ser impuesta por el legislador, pues en esta materia existe una estricta reserva legal. La restricción debe estar plenamente justificada en el cumplimiento de fines necesarios para la protección de derechos o bienes constitucionales y, además, ser notoriamente útil y manifiestamente indispensable para el logro de tales objetivos. De otro lado, se requiere que el efecto negativo sobre la libertad que se restringe, sea notablemente mitigado con el beneficio constitucional (impedir al preso causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de actos iguales) que se alcanza a raíz de su restricción.

Elementos del tipo:

- Sujeto Activo: Cualificado jurídicamente y singular, que sería el sujeto que tenga la calidad jurídica de detenido.

- Sujeto pasivo: El Estado.

- Verbo rector determinador simple: Fugarse.

- Alcance: De lesión.

- Estructura naturalistica: De resultado.

- Cronología: Instantánea.

- Objeto jurídico: Recta impartición de justicia.

- Objeto material: Fenomenológico, estado jurídico y material de privación de la libertad en que se encuentre el agente.

- Tentativa: Si admite.

- Unidad del tipo: Mono-ofensivo

- Elementos descriptivos:

Implícito: El agente se debe encontrar materialmente privado de la libertad.

De lugar: En centro de reclusión, hospital o domicilio.

La razón de la detención debe ser providencia judicial o sentencia condenatoria.

- Sentencia, Corte Suprema de Justicia de 29 de enero de 2004. Magistrado ponente: Edgar Lombana Trujillo. Expediente N° 16626.

Decide la Sala los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el Procurador 113 Delegado en lo Judicial de Medellín y el Fiscal 4º Delegado de la Unidad de Fiscalías delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad, en contra de la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que absolvió al Dr. Jhonny de Jesús López Patiño, Fiscal 66 de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, ley 30 de 1.986 y otros, en las dos causas acumuladas, por el delito de prevaricato por acción atribuido en la primera de ellas, y por los injustos de falsedad material de particular en documento público, ocultamiento de documento público, abuso de función pública y favorecimiento de la fuga de presos, endilgados en la segunda.

- Fraude procesal (453): El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Elementos del tipo:

- Sujeto Activo: Indeterminado singular.

- Sujeto pasivo: El Estado.

- Verbo rector determinador simple: Inducir en error.

- Alcance: De peligro.

- Estructura naturalistica: De mera conducta.

- Cronología: Permanente.

- Objeto jurídico: Recta impartición de justicia.

- Objeto material: Personal, servidor público, sujeto sobre quien recae el núcleo determinador de la acción.

- Tentativa: No admite.

- Unidad del tipo: Mono-ofensivo.

- Ingrediente subjetivo: El agente debe dirigir su conducta a la obtención de acto o providencia ilegal.

- Elementos descriptivos:

De modo: Los medios utilizados han de ser fraudulentos; trampa, engaño.

- Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de mayo 19 de 2014.

Referencia: Expediente 18367. Magistrado Ponente: Jorge Luis Quintero Milanés.

De la naturaleza del Fraude Procesal: La conducta punible de fraude procesal consiste en inducir en error, por cualquier medio fraudulento, a un servidor público para obtener de él sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. Es un delito de mera conducta, en el que basta que se proceda dentro de la respectiva actuación con el propósito de obtener un indebido provecho, induciendo en error al funcionario, así no se obtenga el resultado perseguido por el agente. Y es de conducta permanente, de manera que la lesión al bien jurídico perdura por todo el tiempo que el servidor público permanezca en error, valga decir, la vulneración se prolonga durante todo el lapso en que los mecanismos fraudulentos incidan en el funcionario oficial. En consecuencia, los medios fraudulentos idóneos están referidos a los elementos de juicio que se pretenden hacer valer en un determinado diligenciamiento como instrumento inductor del error y a la trascendencia valorativa que el servidor público otorgue a los mismos para acceder o negar las pretensiones que se discuten, dentro del régimen probatorio correspondiente. O dicho de otra manera debe tener la aptitud procesal (presupuesto de idoneidad) para provocar la equivocación en el servidor público.

- Fraude a resolución judicial (454): El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Elementos del tipo:

- Sujeto Activo: Indeterminado singular.

- Sujeto pasivo: El Estado.

- Verbo rector determinador simple: Sustraerse

- Alcance: De peligro.

- Estructura naturalistica: De mera conducta.

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