Sentencias condenatorias al Estado mexicano dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus implicaciones en el orden jurídico nacional.
Enviado por tolero • 2 de Mayo de 2018 • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 579 Visitas
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Tanto Inés como valentina a pesar de haber señalado oportunamente la denuncia ante las autoridades civiles, estas apenas hicieron caso, posteriormente las actuaciones fueron remitidas al fuero militar, para su investigación. Donde tampoco hubo ningún tipo de sanción a los responsables por lo que la corte determinó que el Estado Mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada de ambas.
En los dos casos destaca la total fragilidad de las victimas frente a la omnipotencia y poderío del Estado y sus agentes.
Como consecuencia a la falta de acceso a la justicia e impunidad a nivel doméstico nunca se llegó a una determinación legal sobre la existencia de la relación cometida por los militares y a pesar de haber transcurrido más de un año a la fecha no hay avances significativos.
Por último tenemos el caso de “Cabrera García y Montiel Flores vs México” la demanda se refiere a la responsabilidad del estado por la ilegal detención de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores el 2 de Mayo de 1999 dentro de un operativo militar en contra del narcotráfico y supuesto sometimiento, asimismo, a la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los hechos, por lo que la Corte declaró que el Estado Mexicano es responsable por la violación del Derecho a la libertad personal de ambos, al derecho a la integridad personal de los tratos crueles, inhumanos y degradantes de que fueron objeto, así es que se establecen diversas medidas de reparación en favor de las víctimas.
Se reitera la necesidad de reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para hacerlo conforme a los estándares internacionales, realizar las formas legislativas para contar con un recurso legal para impugnar la aplicación del fuero militar.
No ha habido avances significativos sobre el cumplimiento de la sentencia aun estando México en la mejor disposición.
En las resoluciones además de las particularidades de cada una de ellas, debemos señalar que la condena a un Estado en primer lugar implica la determinación de su responsabilidad internacional por la violación de los Derechos Humanos y el consecuente deber de reparación.
Las sentencias de la Corte Interamericana deben considerarse de aplicación y ejecución directa en el orden jurídico mexicano.
En la Reforma Constitucional del 2011 en materia de Derechos Humanos, se establece un mandato al legislador para crear una "ley de reparación" por violación de estos derechos.
Uno de los efectos derivados de las sentencias condenatorias a nuestro país de mayo trascendencia para el orden jurídico mexicano, es el control de convencionalidad mismo que resulta ésta obligación de forma directa a partir de las sentencias de Rosendo Radilla, Inés Fernández, Valentín Rosendo, así como Cabrera y Montiel.
Existen dos clases de convencionalidad, uno de carácter concentrado que única y exclusivamente la ejerce la Corte Interamericana y otro de carácter difuso, que corresponde a los jueces de los Estados que formen parte del Sistema Interamericano y que hayan aceptado la competencia contenciosa d la corte.
Los juzgadores del país deberán realizar este control de convencionalidad en los términos indicados según sea el caso; cada uno lo haría en atención al órgano y sus competencias.
Si bien, las sentencias condenatorias a México ponen claramente las carencias en cuanto a protección, defensa y ejercicio efectivo de los Derechos Humanos en nuestro país, por lo que debemos hacer conciencia de los cambios que se deben implementar necesariamente para lograr su máxima garantía.
Fuente de Información: http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v5n28/v5n28a8.pdf
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