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Tema 1. Autoridades electorales administrativas

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  5.312 Palabras (22 Páginas)  •  344 Visitas

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- La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límite, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)[1];

- El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado de esta evaluación, seleccionará a los mejores candidatos en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

- El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que la propuesta se remita al pleno de la Cámara;

- Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión respecto de los nombramientos (o si la junta de coordinación no remitiera la lista de propuestas), en el pleno de la Cámara se procederá a realizar la elección mediante la insaculación de la lista entregada por el comité de evaluación;

- Finalmente, en caso de que el pleno de la Cámara no realice el nombramiento, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública, realizará la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

Los consejeros durarán en su función nueve años y no podrán ser reelectos. En caso de que se dé la falta absoluta de un consejero durante los primeros seis años, se elegirá un sustituto para que concluya el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A y LEGIPE, artículo 37). Es importante subrayar que, para introducir el principio de renovación escalonada de los consejeros, en esta única ocasión algunos de ellos han sido nombrados por periodos más cortos, de 6 o 3 años.

El 3 de abril de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la elección de los integrantes del Consejo General del INE, de acuerdo con lo siguiente:

- Lorenzo Córdova, como consejero presidente durante nueve años.

- Adriana Margarita Favela, José Roberto Ruiz, y Ciro Murayama, como consejeros electorales durante nueve años.

- Marcos Baños, Enrique Andrade, Alejandra Pamela San Marín, y Benito Nacif como consejeros electorales durante seis años.

- Beatriz Eugenia Galindo, Javier Santiago Castillo, y Arturo Sánchez, como consejeros electorales durante tres años.

Sesión de instalación del Consejo General del INE, 04 de abril de 2014

Todas las funciones que tenía el IFE, y las nuevas atribuciones, las adquirió el INE el día en que quedó integrado su Consejo General: 4 de abril de 2014. En la misma fecha todos los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del IFE pasaron a formar parte del INE (CPEUM, artículo Séptimo Transitorio).

Facultades para los procesos electorales federales

En cuanto a los procesos electorales federales, el INE mantiene todas las tareas que antes tuvo el IFE (CPEUM, artículo 41, base V, apartado B, inciso b y LEGIPE, artículo 32.1, inciso b), como son las actividades relacionadas con:

- Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.

- La preparación de la jornada electoral.

- La impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

- Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.

- La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores.

- El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.

Facultades respecto de las elecciones federales y locales

En comparación con el IFE, la reforma modifica algunas facultades de la autoridad administrativa federal. En la lógica de la centralización de la administración electoral, el órgano creado tiene nuevas facultades en el ámbito de las elecciones locales. La reforma establece que, para los procesos tanto federales como locales, el INE será el encargado de las siguientes tareas (CPEUM, artículo 41, base V, apartado B, inciso a y LEGIPE, artículo 32.1, inciso a):

- La capacitación electoral.

- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.

- El padrón y la lista de electores.

- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

Además, en el artículo 35 de la CPEUM, se establece que el INE tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas, en el ámbito federal (CPEUM, artículo 35, base VIII, numeral cuatro y LEGIPE, artículo 32.2, inciso d). En relación con la presentación de las iniciativas ciudadanas de leyes, el INE verificará el porcentaje requerido para ello (LEGIPE, artículo 32.2, inciso e).

Tanto el secretario ejecutivo como los vocales, secretarios de las juntas locales y distritales podrán ejercer la función de oficialía electoral, dando fe de la realización de actos y hechos que pudieran afectar la equidad en las contiendas y organización del proceso electoral, así como solicitar la

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