Tema- La democracia y los derechos humanos.
Enviado por Helena • 19 de Mayo de 2018 • 11.106 Palabras (45 Páginas) • 561 Visitas
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NOCIONES DE DEMOCRACIA:
Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo quela toma de decisiones responda a la voluntad general.
En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales
La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Aristóteles en tres tipos básicos: Monarquía (gobierno de uno), Aristocracia (gobierno de pocos), Democracia (gobierno de muchos o todos).
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.
CONCEPTO DE DEMOCRACIA:
En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría.
También se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada política y socialmente. Se podría decir que se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros.
ETIMOLOGIA DEL TERMINO DEMOCRACIA:
El término democracia proviene del griego antiguo (δημοκρατία) y fue acuñado en Atenas en el siglo V a. C. a partir de los vocablos δῆμος (dḗmos, que puede traducirse como «pueblo») y κράτος (krátos, que puede traducirse como «poder», o «gobierno»). Sin embargo, la significación etimológica del término es mucho más compleja. El término «demos» parece haber sido un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgos (demiurgi) y geomoros (geomori).3 El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a la nobleza, formaron el demos».4 Textualmente entonces, «democracia» significa «gobierno de los artesanos y campesinos», excluyendo del mismo expresamente a los esclavos y a los nobles.
RELACIONES ENTRE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspiración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen democrático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.
De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Las constituciones desde su surgimiento han tenido dos tipos de contenidos: han establecido los derechos de las personas o de los ciudadanos y han organizado lo que se conoce como la división de poderes.
LA GARANTIA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Estos dos elementos integran el contenido mínimo de toda Constitución. Con el paso del tiempo los textos constitucionales han ido incorporando otro tipo de contenidos, por ejemplo, preceptos relativos a la economía, al régimen de responsabilidades de los funcionarios, a cuestiones territoriales, entre otros muchos temas, pero siempre sobre la base articuladora de los derechos fundamentales de las personas y de la división del poder. La democracia de nuestros días debe de asegurar los iguales derechos de todas las personas y convertir en realidad el principio de la soberanía, el cual pasa de ser entendido como cualidad del Estado o de la Nación a ser una expresión de los derechos fundamentales de todas las personas.
El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un fin en si mismo. Por ello el Estado de Derecho debe ser entendido en su sentido material y personalista, negando la categoría a las concepciones transpersonalistas. Esos derechos son los que conocemos como derecho a la vida, seguridad, honor, dignidad, trabajo, propiedad, etc.
Para su consolidación y defensa se establecen determinados medios. Esos instrumentos son los que podemos englobar en el término garantías.
La garantía, entonces, es un instrumento para la defensa de los derechos humanos en el sentido de su consagración plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza de agresión
Las garantías se clasifican en genéricas y específicas:
Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de libertad(las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en
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