Teoría de la Acción comunicativa
Enviado por Lídia Medina Correa • 15 de Marzo de 2018 • Apuntes • 360 Palabras (2 Páginas) • 419 Visitas
2. Teoría de la Acción comunicativa.
Para Habermas:
a) Las normas jurídicas han de ser siempre fácticas y en algunos contextos válidos, no obstante la legalidad fáctica es la que cristaliza las expectativas normativas de la sociedad.
b) Sólo pueden pretender validez legítima las normas jurídicas que en un proceso discursivo de producción de normas jurídicas, basado en el entendimiento del mundo de la vida y articulado a su vez jurídicamente puedan encontrar asentimiento en todos los miembros de la comunidad jurídica.
c) Válidas son aquellas normas a las que todos pueden verse afectados por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes en discursos racionales, considerando los valores, las normas y las identidades.
Tanto la b y la c son correctas.
El derecho, que permite el acoplamiento entre el mundo de la vida y los sistemas funcionales, funciona como un punto de anclaje entre ambos mundos. Como resultado, el derecho va a funcionar en doble perspectiva, dependiendo del espacio en el que se encuentre. Dentro del mundo de la vida el derecho actúa como una institución y sucede una legitimación discursiva. Por lo tanto, dentro del mundo de la vida el derecho otorga validez. Por el contrario, dentro de los sistemas funcionales el derecho representa la legitimación procedimental, es decir, como norma, por lo tanto aporta legalidad. Entonces el derecho funciona en una paradoja constante ente lo válido y lo legal.
Las opciones b y c son correctas por el motivo siguiente. De entrada cabe resaltar que una norma legal no tiene por qué ser válida. En los sistemas funcionales se crean las normas que se van a aplicar en el mundo de la vida, pero estas normas solamente van a ser legítimamente válidas cuando son aceptadas por los individuos del mundo de la vida. Esta aceptación nunca va a provenir de la imposición de los sistemas funcionales – en este caso solamente se encuentra legalidad-, sino que proviene del entendimiento del mundo de la vida y que se articula a partir del derecho como institución. En este sentido, solamente una norma que fue debatida conjuntamente por el mundo objetivo, subjetivo y social va a ser válida, encontrando la aceptación social.
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