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Tributación II –Otoño 2017 Guía Hecho Gravado

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  4.521 Palabras (19 Páginas)  •  301 Visitas

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A este respecto resulta irrelevante en la especie distinguir si el referido aporte recae en animales que se venden o no, habitualmente, por el agricultor, puesto que todos esos animales son, indudablemente, productos del giro o actividad agrícola que desarrolla el aportante y, por lo tanto, su transferencia de dominio se halla afecta al mencionado tributo.

Por otra parte, debe tenerse presente que si bien –de acuerdo con las normas del Reglamento Agrícola– los animales que cumplen una función permanente dentro de la actividad agrícola, como los destinados al trabajo o la reproducción, están comprendidos en el activo fijo o inmovilizado, se considerarán bienes del activo realizable al momento de su enajenación. (Oficio 4726 de 26.12.91).

j.- Adjudicación a un agricultor de los árboles plantados en su predio por la CONAF.

La Dirección Nacional del SII dictaminó que procedía gravar con el impuesto al valor agregado la adjudicación hecha a un agricultor de la totalidad de los árboles plantados en su predio por la Corporación Nacional Forestal, en cumplimiento de un convenio de reforestación celebrado con ésta, teniendo en consideración que en virtud de dicho convenio se constituyó entre el propietario del terreno y la corporación mencionada una comunidad o sociedad de hecho sobre los árboles plantados, de forma tal que al entrar en liquidación dicha comunidad o sociedad de hecho y adjudicarse a una de las partes, en este caso el propietario del terreno, la totalidad de los bienes comunes, se configuró una adjudicación de bienes corporales muebles del giro de la comunidad o sociedad de hecho, acto que se encuentra gravado con IVA de acuerdo con la letra c) del artículo 8º del D.L. 825. (Oficio 2875 de 14.5.80).

k.- Adjudicaciones realizadas en la liquidación de cooperativas.

La Dirección Nacional del SII ha dictaminado que no procede la aplicación del impuesto al valor agregado sobre las adjudicaciones de bienes corporales muebles realizadas en la liquidación de cooperativas, ya sean agrícolas o de otro tipo, por no configurar dichas adjudicaciones el hecho gravado establecido en la letra c) del artículo 8º del D.L. 825, toda vez que las cooperativas no son sociedades, sociedades de hecho ni comunidades, sino que organizaciones que gozan de personalidad jurídicas, sin fines de lucro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 11 de la ley general de cooperativas contenida en el decreto supremo 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (Oficio 1376 de 2.5.88).

l.- Traspaso de bienes del activo realizable al activo fijo.

La Dirección Nacional del SII ha dictaminado que no procede gravar con el impuesto al valor agregado los bienes corporales muebles que se retiran del activo realizable de una empresa para ser incorporados al activo fijo de la misma, por cuanto tales retiros no pueden ser calificados como "venta" ya que, al tenor de lo dispuesto en la letra d) del artículo 8º del D.L. 825, esta calificación sólo procede respecto de los bienes retirados con finalidades de uso o consumo fuera de la empresa. (Oficio 454 de 28.1.77).

Retiro de bienes del activo realizable para ser consumidos en actividades propias del giro. La Dirección Nacional del SII ha dictaminado, en el caso de una empresa armadora de automóviles, que no procede la aplicación del impuesto al valor agregado sobre los vehículos que se consumen o destruyen en pruebas de resistencia, habida consideración a que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º, letra d), del D.L. 825 y el artículo 11 de su reglamento, la utilización de los vehículos en tales pruebas configura un retiro no afecto al IVA por cuanto no salen de la empresa, sino que son consumidos en el giro del negocio. De otra parte, como las pruebas de resistencia aludidas constituyen una operación necesaria y propia de la empresa, la situación a que se hace referencia no afecta al derecho al crédito fiscal que proviene de las importaciones y adquisiciones de las partes y piezas con que se hubieren armado los vehículos utilizados como prototipos de prueba. (Oficio 1895 de 29.5.85).

m.- Entregas gratuitas de muestras médicas.

La Dirección Nacional del SII ha dictaminando que las entregas gratuitas de muestras médicas hechas por los laboratorios farmacéuticos a los médicos y otros profesionales del ramo se encuentran afectas al IVA, atendido a que tales entregas deben considerarse como "ventas" de acuerdo con el inciso tercero de la letra d) del artículo 8º del D.L. 825, agregando que dicho tributo debe calcularse sobre el valor de costo, según libros, de las mencionadas muestras por cuanto las mismas no tienen valor en plaza por estar expresamente prohibida su venta por el Reglamento de Productos Farmacéuticos. (Oficio 613 de 3.2.76).

n.- Entregas con fines promocionales realizadas por empresas de servicios.

La Dirección Nacional del SII ha dictaminado que las entregas gratuitas de bienes corporales muebles efectuadas por Télex Chile Comunicaciones Telegráficas S.A. a sus usuarios, para promocionar los servicios que presta, no se encuentran afectas al impuesto al valor agregado, atendido que la norma que considera como "ventas" las entregas gratuitas de bienes corporales muebles realizadas con fines promocionales o de propaganda, contenida en el inciso tercero de la letra d) del artículo 8º del D.L. 825, sólo rige respecto de los "vendedores" afectos al IVA, no procediendo su aplicación por extensión a los prestadores de servicios, como es el caso de la empresa antes dicha. (Oficio 3704 de 5.11.84).

ñ.- Rifas, sorteos o entregas gratuitas realizadas con fines promocionales.

La Dirección Nacional del SII ha dictaminado que en el caso que una empresa comercial efectúe rifas, sorteos o entregas gratuitas entre sus clientes, que versen sobre especies propias de su giro, como refrigeradores, televisores, etc., y, eventualmente, sobre vehículos motorizados, nuevos o usados, tales operaciones constituyen, de acuerdo con lo establecido por los artículos 2º, Nº 1º y 8º, letra d), del D.L. 825, ventas afectas al impuesto al valor agregado si recaen sobre bienes corporales muebles en general, sean o no del giro del contribuyente, o al tributo especial del artículo 41 de dicho cuerpo legal, que grava la transferencia de vehículos motorizados usados, cuando versen sobre este tipo de bienes.

En cuanto a este último tributo, habrá lugar a su aplicación incluso en los casos

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