Un ejemplo de derecho penal
Enviado por Kate • 18 de Octubre de 2018 • 2.569 Palabras (11 Páginas) • 382 Visitas
...
Certificado de Necropsia: es un acta del médico certificando la causa de la muerte.
Los hechos se acreditan con las siguientes diligencias: atestado policial y su ampliatorio certificado de Necropsia, acta de reconocimiento, examen toxicológico y dopaje etílico, biología forense y demás actuadas.
El bien jurídico protegido: es la vida humana independiente.
Recurso de nulidad: es un medio impugnatorio que se interpone contra resoluciones judiciales, en el proceso penal dictada por la sala superior y es resuelta por la sala penal de la corte suprema.
Objeto de la instrucción: reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias y de sus móviles, de las distintas participaciones que han tenido autores y cómplices en la ejecución y después sea para borrar huellas, dar auxilio al responsable las diligencias actuadas en la etapa policial, del ministerio público y practicadas por el mismo fiscal, mantendrán su valor probatorio, para el juzgamiento.
Casos que procede este recurso de nulidad: contra sentencias dictadas por la sala superior; contra la resolución que resuelve o revoca la condena; resolución que resuelven las excepciones; contra autos que extingan la acción penal o archiven; cuando la ley lo confiere expresamente.
La sala penal de la corte suprema resolverá previo dictamen fiscal y podrá: ordenar la anulación de todo lo actuado por vicios dispondrá nueva investigación; ordenar la nulidad de sentencia y disponer se dicte nuevo fallo; modificar la pena impuesta; confirmar la pena impuesta, disminuyéndola cuando impugna el condenado; anular la sentencia condenatoria y absolver al condenado, hacer nueva investigación o nuevo juicio oral; en el caso de sentencia absolutoria solo podrá declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio oral.
La sala penal de la corte suprema solo declara la nulidad: cuando en la instrucción o juzgamiento se ha incurrido en graves irregularidades de trámite o garantías procesales; si el juez o la sala no eran competentes; si se condenó por un delito donde se omitió instruir o juzgar un delito.
La ley Nº27454, se modificó el Art. 300 de código de procedimientos penales, 24 de mayo 2001 cuando el condenado impugna una sentencia, el superior no podrá modificarla en su perjuicio, solo disminuirla.
Reparación civil: es una indemnización para la víctima.
Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.
Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.
Recurso de nulidad: recurso impugnatorio que se interpone ante la misma sala penal superior cuando no se está de acuerdo con la sentencia dictada.
Prueba: es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.
Instructiva: es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el juez penal.
Testigo: son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió.
Requisito de la prueba testimonial: judicialidad, inmediación, oralidad, conocimiento, idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.
Perito: es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal.
Dictamen pericial: la peritación es el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la opinión razonada que emiten al concurrir el estudio.
Ampliación del dictamen: no es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritazo, sin embargo se puede pedir que los colegios profesionales, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
Delitos que deben tramitarse en la vía ordinaria: el delito contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la libertad; delitos contra el patrimonio; delitos contra la salud pública; delitos contra el estado y la defensa nacional; delitos contra la administración publica.
Principios del juicio oral: acusatorio, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, preclusión, unidad y continuidad de la audiencia, identidad personal, igualdad de las partes, motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, de no ser condenado en ausencia, de no ser privado del derecho de defensa, instancia plural.
Reparación civil: el delito genera también un derecho de resarcimiento o indemnización para la víctima.
Si el acusado reconoce su delito: se debe reducir su pena.
La prescripción de la pena: seda en la suprema.
Excepciones procesales: naturaleza de juicio y de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.
El indulto: es por el ejecutivo, presidente de la república.
Admitía: es por el congreso mediante ley.
Muerte: es el cese definitivo de la actividad cerebral que pone fin a la persona.
Plazos: efectuada la detención tiene 24 horas, para ponerlo a disposición del fiscal, este en el plazo no mayor de las 24 horas de detención, formula la denuncia , lo pone a disposición del Juez especializado en lo penal, con las pruebas y evidencias, este a su vez dentro de las 24 horas, deberá dictar el auto que habré la instrucción del delito flagrante el fiscal denuncia ante el juez penal que deberá abrir instrucción con mandato de detención, por el número de implicados, por su peligrosidad o complejidad de las investigaciones, la policía nacional hace una petición al fiscal una ampliación de la investigación policial, en este caso el juez está obligado a autorizar una ampliación
...