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1. Debe existir un bien o cosa adquirido por alguno de los modos de adquirir el dominio en común.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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5.Aportaciones

Las aportaciones de los partícipes a la comunidad son las siguientes:

D ………………………………………………………………………………………. aporta …………………. Dólares de Estados Unidos.

D ………………………………………………………………………………………. aporta …………………. Dólares de Estados Unidos.

6.Reparto de beneficios y cargas

El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente comunidad, será proporcional a sus respectivos intereses o cuotas, que son las siguientes:

A D ………………………………………………………………………………………. corresponde un interés o cuota del …………………. % .

A D ………………………………………………………………………………………. corresponde un interés o cuota del …………………. % .

7.Uso de los elementos comunes

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Ninguno de los copartícipes podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

8.Administración de la comunidad

Los acuerdos sobre administración requerirán unanimidad de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la sociedad.

Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador.

Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a alguno de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta le será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes.

9.Extinción de la comunidad

La comunidad se extinguirá por decisión de cualquiera de los comuneros, en cualquier tiempo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso al que se destina.

10.División de la cosa común

Se efectuará, en su caso, por un árbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los comuneros.

El árbitro así nombrado deberá formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando vulnerar los derechos de todos los comuneros.

Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio, conforme sus aportaciones.

11.Elevación a documento público

Cualquiera de los comuneros podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.

De conformidad los comuneros firman el presente documento.

Firmas

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