ACCIONES EDUCATIVAS DIRIGIDAS A FORTALECER CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES SEXUALES RESPONSABLES EN ADOLESCENTES DE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO I, EN CUMANA ESTADO SUCRE
Enviado por Eric • 8 de Enero de 2019 • 8.444 Palabras (34 Páginas) • 521 Visitas
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Todo lo antes mencionado indica que existe una considerable desorientación en los adolescentes sobre los efectos que pueden originar el hecho de admitir una relación sexual de manera irresponsable, que podría culminar definiendo su futuro, y el de otros al quedar embarazadas. Una más de las consecuencias de un embarazo a temprana edad es el cambio radical que dan sus vidas y con ello su proyecto de vida, afectando su futuro ya que deben asumir su rol de madre, obstaculizando esto el logro de sus metas ya planteadas.
Por lo antes expuesto, nació la necesidad de tomar este tema como objeto de nuestra investigación para así ayudar a disminuir la alta tasa de embarazos a temprana edad e incentivar a los jóvenes a tener conocimientos y actitudes sexuales responsables, no solo orientando a los ellos, sino a la familia en general pues todos en conjunto formamos parte de este gran problema que en los últimos años ha germinado indeteniblemente.
CAPITULO I
MARCO TEORICO
BASE LEGAL
SERVICIO COMUNITARIO:
Es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de la UDO que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad y los ciudadanos, para cooperar con su participación en el cumplimiento de los fines del bienestar social. El mismo se cumplirá con la asesoría de los docentes.
Bases Legales del Servicio Comunitario:
El Servicio Comunitario presenta como fundamento normativo, lo establecido en los artículos 102 y 135 de la CRBV (1999); los artículos 2, 3, 4, 6, 83, 132, 138, 145 y 147 de la Ley de Universidades vigente (1971), los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Servicio Comunitario de estudiantes de Educación Superior (2005) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 26.1, 27.1 y 29.1 (1948).
* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria… El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 135. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
* Ley de Universidades (1971)
Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a
crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.
Artículo 83. La enseñanza y la investigación, así como a orientación moral y cívica que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación.
Artículo 132. En cada Universidad funcionará un Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, que tendrá por finalidad estimular y coordinar la investigación en el campo científico y en el dominio de los estudios humanísticos y sociales.
Artículo 138. En cada Universidad, adscrita al Rectorado, funcionará una Dirección de Cultura, la cual fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad, contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la ciencia y la cultura en el seno de la colectividad.
Artículo 147. Los alumnos estarán obligados a seguir, además de los estudios especializados que debe impartir cada Facultad, los cursos generales humanísticos o científicos que deberá prescribir el Consejo Universitario.
* Ley de Servicio Comunitario de estudiantes de Educación Superior (2005)
Artículo 6: Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7: Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8: Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 83 establece “ El Estado Promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Toda las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa”,.
Asimismo establece en el artículo 84 “el estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo...., el sistema público de salud dará prioridad a la promoción de salud y a la prevención de las enfermedades...., la comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma
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