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ACCIÓN DE TUTELA Y DERECHO DE PETICIÓN

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  436 Visitas

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Los inconvenientes o barrera que han impedido el desarrollo del tratamiento que requiere mi hijo se debe principalmente por asuntos económicos, toda vez de que los gastos de transporte urbano en la ciudad de Bogotá son muy costosos, debido a que he tenido que desplazarme de un lugar a otro para atender el tratamiento de mi hijo, en los casos en que nos toca desplazarnos del Terminal de Transporte de Bogotá hacia el Instituto, a su vez hacia la sede Propase y finalmente hasta el lugar de alojamiento, lugares que quedan muy retirados y para dirigirme a ellos tengo que utilizar transporte de servicio urbano. Si bien es cierto la jurisprudencia ha sostenido que el servicio de transporte no es catalogado como una prestación médica en sí, no obstante, es un medio indispensable que nos permite acceder al servicio a la salud en los casos en que la atención es en un lugar distinto al domicilio del paciente.

Otra barrera que se me está presentando es el pago de la cuota moderadora, sin embargo, la jurisprudencia ha citado dos reglas que exoneran de dicho pago siempre y cuando se reúnan dichos requisitos:

Al respecto dispuso que procederá esa exoneración (i) cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a este, asumiendo el 100% del valor y (ii) cuando una persona requiere un servicio médico y tiene la capacidad económica para asumirlo, pero tiene problemas para hacer la erogación correspondiente antes de que éste sea suministrado, la entidad encargada de la prestación deberá brindar oportunidades y formas de pago al afectado, para lo cual podrá exigir garantías adecuadas, sin que la falta de pago pueda convertirse en un obstáculo para acceder a la prestación del servicio.

Como lo manifesté en el acápite de los hechos, soy la única persona que velo por la salud de mi hijo y mis ingresos no son suficientes para poder asumir los gastos que requiere el viaje a la ciudad de Bogotá para surtir el tratamiento indispensable para mi hijo, toda vez de que devengo menos de un salario mínimo y no tengo otros ingresos extras que permitan sufragar dicha contribución.

Así mismo, en lo que tiene que ver con los medicamentos de alto costo que se requieren en el tratamiento, por mi parte no ha sido posible económicamente acceder a ellos conforme a los anteriores argumentos.

Por tal razón, amparados bajo los pronunciamientos jurisprudenciales y en aras de garantizar un servicio a la salud digno y eficiente a favor de mi hijo, el menor JUAN PABLO OSORIO PALACIOS, que no conculque otros derechos fundamentales, exijo que el Estado a través de sus respectivos entes faciliten el acceso íntegro al tratamiento que requiere el menor indispensable para llevar una vida.

PETICIÓN

PRIMERO: Declarar vulnerados los derechos fundamentales a la Salud, en conexidad con el de la vida y la seguridad social de mi hijo JUAN PABLO OSORIO PALACIOS por parte de CAFESALUD E.P.S.

SEGUNDO: Ordenar a CAFESALUD E.P.S. o a la entidad que llegue a adquirir las obligaciones de la accionada a que se continúe con el tratamiento de control en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt en la ciudad de Bogotá D.C., única entidad especializada en tratar la enfermedad de hemiparesia del lado izquierdo (parálisis cerebral).

TERCERO: Ordenar a CAFESALUD E.P.S. o a la entidad que llegue a adquirir las obligaciones de la accionada a que se continúe con el financiamiento de transporte interdepartamental y alojamiento que requiere mi hijo y la suscrita para recibir el tratamiento ordenado por los médicos tratantes, entendiendo que el traslado es desde la ciudad de Neiva hasta Bogotá y viceversa.

CUARTO: Ordenar a CAFESALUD E.P.S. o a la entidad que llegue a adquirir las obligaciones de la accionada a que financie los gastos de transporte urbano (SITP o taxis) que requiera los accionantes para poder movilizarse en la ciudad de Bogotá para recibir el tratamiento ordenado por los médicos tratantes desde el momento en que se arribe a la ciudad de destino hasta que se culmine el tratamiento.

QUINTO: Ordenar a CAFESALUD E.P.S. o a la entidad que llegue a adquirir las obligaciones de la accionada a que se exonere del pago de cuotas moderadoras o copagos para el tratamiento ordenado por los médicos tratantes.

SEXTO: Ordenar a CAFESALUD E.P.S. o a la entidad que llegue a adquirir las obligaciones de la accionada a que asuma los gastos de medicina de alto costo y/o dispositivos médicos ordenados por los galenos tratantes.

JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no he presentado anteriormente acción de tutela en contra de la accionada con base en los mismo hechos y pretensiones de la presente acción constitucional.

NOTIFICACIONES

A la suscrita, en la kr. 16 # 4A-09 SUR B

Al accionado, en la CL 6 # 5ª-08 CANAL OAU NEIVA (H)

Atentamente,

ANA MARIA PALACIOS

C.C. N° 57.292.543 expedida en Neiva

- DERECHO DE PETICIÓN

Señores:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES “SUPERSOCIEDADES”

AV. El Dorado # 51-80

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de información

CARLOS RAFAEL OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.075.305.987 expedida en Neiva, conforme al artículo 23 de la Carta Política y la ley 1755 de 2015 presento ante su despacho derecho de petición, con el fin de que se sirva:

- Certificar si la sociedad CENTRO DE SERVICIOS CREDITICIOS S.A. identificada con el NIT 900097463-8, se encuentra bajo inspección y vigilancia por parte de esta entidad.

Lo anterior radica en que estoy realizando la práctica jurídica o Judicatura en esta sociedad y requiero de dicho certificado para ser presentado a la Unidad de Registro de Abogados – Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que ésta apruebe dicha práctica como requisito de grado para obtener el título de abogado.

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