ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Enviado por Ledesma • 24 de Diciembre de 2018 • 5.049 Palabras (21 Páginas) • 526 Visitas
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El elemento subjetivo del tipo penal, lo constituye el dolo, el cual consiste en el conocimiento y la voluntad del sujeto activo de estar actuando en contra de una norma penal, situación que deberá de ser valorada al momento de imponer la sanción penal, con el desfile probatorio y con base al artículo 11 fracción I inciso c) del Código Penal vigente en el Estado de México, dejaremos por acreditado que el acusado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ participo a título de autor material en el hecho delictuoso que se le imputa; para probar nuestras pretensiones contamos con los siguientes órganos de prueba:
1.- LA TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA IDENTIFICADA CON LAS INICIALES V.V.H.
2.- LA TESTIMONIAL DEL DENUNCIANTE RICARDO VILLA HERNÁNDEZ.
3.- LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL REMITENTE MISAEL SILES SOLÍS.
PERICIALES
4.- LA PERCIAL A CARGO DEL PERITO MEDICO LEGISTA DR. ANTONIO PILÓN VARGAS. Quien depondrá respecto al certificado médico de fecha primero de febrero del dos mil quince, a las 16:30 horas. A favor de la persona menor de edad de identidad resguardada con iniciales V.V.H.
5.- LA PERICIAL A CARGO DEL PERITO MEDICO LEGISTA DR. ANTONIO PILÓN VARGAS. Quien depondrá respecto al certificado médico de fecha primero de febrero del dos mil quince, a las 17:00 horas. A favor del imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ.
6.- LA PERICIAL A CARGO DEL PERITO EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE DE NOMBRE NORMA CANO LEAL CONSISTENTE EN PRUEBA DE LA FOSFATASA ÁCIDA PROSTÁTICA, DETERMINACIÓN DEL ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECIFICO (PROTEÍNA P30) Y ESPEMATOBIOSCOPIA. Quien depondrá respecto al dictamen en Química Forense llamado QN-2030, de fecha primero de febrero del dos mil quince.
7.- LA PERICIAL A CARGO DEL PERITO EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE CAMPO DE NOMBRE MARIEL GARCÍA LÓPEZ. Quien depondrá respecto al informe llamado CHIM-1171-2013, de fecha primero de febrero del dos mil quince.
8.- LA PERICIAL A CARGO DEL PERITO MTRA. EN PSICOLOGÍA DE NOMBRE LILIA ALCANTARA CARDENAS. Quien depondrá respecto a la impresión diagnostica a la menor de identidad resguardada y de iniciales V.V.H., de fecha primero de febrero del dos mil quince.
9.- LA PERICIAL A CARGO DEL PERITO EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE DE NOMBRE Q.F.B. JUAN CARLOS HERRERA ÁLVAREZ CONSISTENTE EN PRUEBA DE LA FOSFATASA ÁCIDA PROSTÁTICA, DETERMINACIÓN DEL ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECIFICO (PROTEÍNA P30) Y ESPEMATOBIOSCOPIA. Quien depondrá respecto al dictamen en Química Forense llamado QN-2103, de fecha cinco de febrero del dos mil quince.
REGISTROS
10.- EL ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN DE ESTADO PSICOFÍSICO Y LESIONES DE LA MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA CON INICIALES V.V.H. Realizada por la Lic. ROCIO A. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, C. Agente del Ministerio Público, en fecha primero de febrero del dos mil quince. Prueba que se incorporara a juicio mediante lectura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 374 fracción II inciso a), en relación con los artículos 285, 341, 362, 376 todos del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de México.
11.- EL ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL EN EL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS. Realizada por la Lic. ROCIO A. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, C. Agente del Ministerio Público, en fecha primero de febrero del dos mil quince, a las 18:50 horas. Prueba que se incorporara a juicio mediante lectura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 374 fracción II inciso a), en relación con los artículos 285, 341, 362, 376 todos del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de México.
12.- EL ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL EN EL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS. Realizada por la Lic. ROCIO A. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, C. Agente del Ministerio Público, en fecha cinco de febrero del dos mil quince, a las. Prueba que se incorporara a juicio mediante lectura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 374 fracción II inciso a), en relación con los artículos 285, 341, 362, 376 todos del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de México.
Los cuales son los idóneos, pertinentes y en su conjunto suficientes para configurar jurídicamente la culpabilidad del acusado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ y destruir la presunción de inocencia de la cual actualmente goza, en su momento oportuno y en representación de los intereses del Estado, con base a los artículos 381 y 383 del Código Adjetivo de la materia, solicitare a su digna Autoridad una sentencia condenatoria, penal y civil en contra del acusado, ES CUANTO SU SEÑORÍA.
ALEGATOS DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 381 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, procede a realizar alegato de clausura en los siguientes términos:
Está fiscalía acredito que el día veintiséis de enero del año dos mil quince, siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos, en la vivienda la cual se encuentra ubicada en calle 15 de Septiembre, número 10, colonia Corte de San Pablo, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, el ahora acusado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ sujeto a la víctima de la cintura diciéndole “TE VOY REVENTAR PENDEJA, NO ME IMPORTA LO QUE LE DIGAS A DAVID CULERA, PORQUE LO VOY A MATAR”, jalándola el imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ hacia su vivienda, que se ubica en el mismo domicilio, metiéndola por la fuerza hasta un cuarto donde había una cama, en la cual la aventó contra la cama, cayendo la víctima boca arriba e inmediatamente el ahora imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ se le encimo arriba del cuerpo de la víctima y le dijo “QUE IBA A TENER RELACIONES CON ELLA,” por lo que la víctima grito “QUE NO”, y el imputado le dijo “NO GRITES” y la amenazó con darle un golpe, al tiempo que le dijo “YA TE DIJE QUE VOY A MATAR A DAVID, Y SI LE DICES ALGO TE VOY A MATAR”, empezando la víctima a llorar, y el imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ aprovecho para bajarle el pantalón y el calzón, a lo que la víctima se jalo para evitarlo, pero el imputado le dijo “YA CULERA”, y le bajo el pantalón y el calzón hasta los tobillos, a lo que el imputado también procedió a bajarse su pantalón y el calzón hasta las rodillas, y se le encimo arriba del cuerpo de la víctima inmovilizándola y en ese momento la penetro con el pene erecto en la vagina, diciéndole “NO LE VAYAS A DECIR NADA A DAVID PORQUE A ÉL Y A TI ME LOS VOY
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