Alegato de apertura GERENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MANANTAY
Enviado por Helena • 13 de Enero de 2019 • 2.104 Palabras (9 Páginas) • 451 Visitas
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V.- LEY PENAL APLICABLE:
5.1.- El hecho que se le atribuye al acusado JUAN DANIEL LOPEZ FLORES, se encuentra tipificado en el artículo 361° del código penal, delito de usurpación de funciones.
Articulo 361 Delito de Usurpación de Funciones:
“El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”
VI.- SUSTENTO DE LA PENA PROPUESTA:
El delito de Usurpación de Funciones, se encuentra penado en el artículo 361 del código penal (tipo base) , cuya pena privativa de libertad es de no menor de cuatro ni mayor de siete años, la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y proporcionalidad de la pena, prevista en los artículos cuarto y octavo respectivamente del título preliminar del código penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo en la culpabilidad por el hecho, sino también por la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma de circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme en el artículo 45° y 46° del código penal. Del mismo modo la determinación de la pena debe realizarse conforme a los fines de la misma, siendo importante resaltar la teoría de la prevención general positiva, lo que implica asumir como criterio de determinación de la penal hecho delictivo, es decir, el quantum de la pena impuesta debe ser proporcional al hecho delictivo al efecto de modular o asumir una pena de arriba hacia abajo.
El jurista Nacional Víctor Prado Saldarriaga, nos ilustra que ´para graduar la pena, debe dividir el espacio punitivo de la pena básica en tres partes, y en base a ello tomas los siguientes criterios: 1) Cuando no concurra atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena debe determinarse dentro del tercio inferior.
2) Cuando concurran circunstancias de agravación y atenuación, la pena concreta deberá determinarse dentro del tercio medio. 3) Cuando concurran únicamente agravantes, a pena deberá determinarse dentro del tercio superior.
Partiendo de lo establecido graficando lo antes mencionado seria lo siguiente:
04 07
La pena dividida en tercios:
04 años 05años y 8 meses 06años y 4 meses 07años
Tercio inferior: 04 años a 5 años y 8 meses.
Tercio medio: 05 años y ocho meses a 6 años y 4 meses.
Tercio superior: 06 años y 04 meses a 7 años.
En este sentido el ministerio público solicita que: a Juan Daniel LOPEZ FLORES, SE LE IMPONGA LA PENA DE SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de usurpación de funcione públicas en agravio al Estado.
VII.- MONTO DE REPARACION CIVIL:
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 93° del código penal, La reparación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y2. La indemnización de los daños y perjuicios, en este caso la reparación civil debe estar conferido por los daños causados al estado, atendiendo que el procurador que se confiere como actor civil solicita cancelar por concepto de reparación civil la suma de QUINCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00), mismo que deberá pagar el acusado, Juan Daniel LOPEZ FLORES a favor del agraviado el ESTADO.
VIII.- RELAICION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS:
08.1.- TESTIMONIALES:
1. ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO JUAN DANIEL FLORES LOPEZ, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Manantay, vertido en sede policial, con fecha 22 de marzo del año en curso, quien narra la forma y circunstancias que en las que cometió el acto ilícito.
2. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL JUNIOR TAMINCHI GARIVALDI, Regidor de la Municipalidad Distrital de Manantay, vertido en sede policial, con fecha 22 de marzo del año en curso, quien narra la forma y circunstancias de cómo se produjo la intervención del imputado JUAN DANIEL FLORES LOPEZ.
3. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL LIZ PAOLA LOZANO MELENDEZ, representante del Gobierno Regional de Ucayali, vertido en sede policial, con fecha 22 de marzo del año en curso.
08.2. DOCUMENTALES:
1.- Oficio N° 125-GOREU de fecha 19 de enero del 2016, solicitud de convenio de ejecución de obra de pavimentación del A.H El Triunfo de la cuadra 16 calle 1 hasta la cuadra 23.
2.- Informe Técnico de Ejecución de Obra, de fecha 19 de enero del 2016 emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Manantay.
3.- Informe N° 205 de fecha 22 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto.
4.- Acuerdo de Concejo N° 127 de fecha 05 de febrero del 2016 emitido por el Concejo Municipal.
5.- Informe N° 163 de fecha 14 de Marzo del 2017 emitido por el Órgano de Control Interno – OCI, en el que manifiesta la observación a tal convenio, siéndole de manifiesto al procurador.
6.- Copia Fedateada del Convenio entre la Municipalidad Distrital de Manantay y el Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución de la obra de pavimentación del AA.HH. el Triunfo de la calle 16 de la primera cuadra hasta la cuadra 23, el cual fue firmado por el Gerente Municipal.
7.- CERTIFICADO DE PERITAJE GRAFOTECNICA N 0005307 - PF -AR, practicado al imputado JUAN DANIEL FLORES LOPEZ del cual se concluye que “la firma con el cual se encuentra suscrito el Convenio entre la Municipalidad Distrital de Manantay y el Gobierno Regional de Ucayali para
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