ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUJETO DE DERECHO
Enviado por Antonio • 26 de Diciembre de 2018 • 7.183 Palabras (29 Páginas) • 669 Visitas
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de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.
El autor Mario Azamora Valdez define que el sujeto de derecho es el centro de imputación normativa, entendida como el enlace de todos los actos que constituyen un sector de ordenamiento jurídico.
También hace mención que las personas físicas es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
También define, a las personas morales como: el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, por ejemplo la formación de sociedad o empresa y esta puede ser en nombre colectivo.
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SUJETO DEL DERECHO.
1.1.- EL SUJETO DE DERECHO EN ROMA.
De manera general, uno de los términos lógicos de la relación jurídica, en la que juega un importante papel, es el objeto. Como se ha dicho, el Derecho Objetivo no flota como una nube sobre la realidad social, sino que se concreta en forma de deberes y derechos subjetivos, los cuales para existir, necesitan titulares o sujetos que constituyen los centros de imputación de esos derechos o deberes.
El ordenamiento jurídico exige fundamentalmente la existencia del sujeto y el reconocimiento de una personalidad en éste, es decir, en el hombre en cuanto a tal. Es cierto desde luego, que sin ese reconocimiento, al menos implícito, el sujeto de derecho no adquiriría esa calidad y que en el derecho Romano no siempre el concepto “hombre” ha sido equivalente de sujeto de derecho, pero fue evolucionando en la idea y sin llegar a abolir la esclavitud, reconoció subjetividad jurídica a todo ser humano por su mera condición de tal.
“Los Romanos, designan, al sujeto de Derecho con la terminología de persona, que de los mismos habría derivado de Personae, voz latina con la que se denominaba a las máscaras que los actores usaban en el teatro Romano, no sólo para ampliar la voz, sino también para mostrar una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar en escena”.
Los romanos manifestaban que la causa de la constitución de todo derecho es el hombre o persona. Pero no todos los hombres eran sujetos de Derecho en la sociedad Romana.
En el Derecho Romano también se llegó a conceder el carácter de sujeto de derecho reconociéndoles la condición de entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones a las organizaciones humanas complejos personales o patrimoniales, que con terminología moderna se les denomina hoy en día personas jurídicas o colectivas.
Por lo tanto, el derecho Privado que desarrollaron los Romanos reconoció dos categorías de personas: las individuales o físicas o sea el ser humano, y las jurídicas, es decir, las entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana.
1.1.1. PERSONA FÍSICA.
Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta
misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
Con respecto al hombre, como persona física, típico sujeto de derecho, fue rodeado por el Derecho Romano de una situación jurídica especial o estatus que tenía decisiva importancia e influencia en lo concerniente a su capacidad o personalidad.
Así, que conforme al Status Libertatis, los hombres eran libres o esclavos: en relación al Status Civitatis, se distinguían los ciudadanos romanos de los no ciudadanos y frente al Status Familiae, los hombres podían ser jefes de familia o miembro de ella y sometidos por ende, a la autoridad de un jefe o paterfamilias.
En cuanto a la personalidad jurídica de las personas físicas, en el Derecho Romano, se apuntó con antelación que persona o sujeto de Derecho es el ente con capacidad jurídica, esto es, con aptitud legal o jurídica para ser titular de Derecho y Obligaciones, y tal capacidad la tenía entre los romanos: el hombre libre, ciudadano y jefe de familia, es decir, el que poseía los tres Status, este derecho otorgaba al hombre plena capacidad jurídica y quien tenía a esta daba al sujeto la suficiente aptitud para gozar de los derechos.
Entre los ciudadanos romanos, la falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser igualmente a la de derecho, cuando la persona carece de aptitud legal para ser titular de algún derecho o hecho si le falta aptitud jurídica para ejercer por si misma los derechos. En cuanto la incapacidad, es de hacer notar en cuanto a la de derecho es siempre relativa, es decir, que una persona sea incapaz no tenga ningún derecho, sino que no lo ejercita por sí misma. Derechos posee más no obligaciones en sí, pero a través de un representante hace valer sus obligaciones.
Se da en lo romanos la incapacidad de hecho, absoluto del impúber hasta los siete años de edad, en actuación a que carecía de todo descernimiento no podía realizar por sí negocios jurídicos alguno. En una situación similar se encontraban los dementes, y había incapacidad relativa, en el menor impúber que, habiendo cumplido siete años, no había alcanzado la pubertad.
No obstante que el Derecho Romano estableció los medios para suplir la incapacidad de hecho creando las instituciones de Tutela y Cuartela de los pupilos como una forma de no hacer ilusorio el goce de sus derechos subjetivos.
Se presentaban diversas circunstancias que modificaban la incapacidad en los ciudadanos o personas romanas, como son, civiles, naturales y sociales que provocaban modificaciones en la capacidad jurídica de la persona así como la degradación del honor civil, la religión, la condición social, la profesión, el domicilio, etc., otras repercutían sobre la capacidad de obrar, para eliminarla o restringirla como la edad, el sexo, las enfermedades. Las primeras se daban en el orden de la ciudad,
las segundas en el orden físico.
Para los romanos marcaron un principio y extinción de la persona física. Con el nacimiento se marca el comienzo de la persona física. La legislación Romana exige en lo relativo al nacimiento la concurrencia de ciertos requisitos.
Y según los romanos, el que había de nacer, el ser concebido
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