UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Enviado por monto2435 • 21 de Octubre de 2018 • 5.594 Palabras (23 Páginas) • 415 Visitas
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pero que en ocasiones resulta no muy adecuada a la naturaleza de la obligación mercantil como tal, lo que provocó una dependencia de carácter legislativo en donde la insuficiencia e inadecuada regulación de las normas mercantiles precisan de la aplicación de las disposiciones del derecho común.
El ambiente social y económico moderno la transformación del derecho profesional de los comerciantes en el derecho tutelar de los actos que son la consecuencia de su actuación, encuentran todavía resistencia, y por ello se pregunta por qué mantener los principios generales de las obligaciones y de los contratos en el Código Civil.
La obligación mercantil constituye un vínculo jurídico por el que un sujeto debe cumplir una prestación que tiene carácter mercantil porque el acto que la origina es de esa naturaleza y reconoce que en gran parte el derecho comercial es el derecho de las obligaciones, y que mientras las obligaciones civiles tienen un carácter estático, las obligaciones comerciales son de un perfecto movimiento, es decir, un medio de cambio.
“La obligación mercantil sólo puede surgir de un acto de comercio en razón del amplio campo de los actos mixtos y la doctrina ha puesto en relieve la ausencia de una clara solución legal sustantiva para estos actos”.
Las normas mercantiles de carácter general aplicables a todo el campo regulado por el derecho comercial están contenidas en el Código de Comercio, que aún está vigente en la materia de las obligaciones mercantiles y otras existen en instituciones mercantiles especiales pero debido a la mayor modernidad de la legislación civil y a la antigüedad del Código de Comercio, copiado de modelos europeos, esta materia de las obligaciones comerciales no recoge principios modernos sobre ellas.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA UNIFICACIÓN
La autonomía del derecho mercantil, surgió de forma espontánea cundo el comercio era ejercido exclusivamente por las corporaciones, lo que hoy por hoy está desfasado ya que actualmente los actos de comercio los ejecutan indistintamente con carácter profesional o bien por cualquier persona. Por eso se hace necesario examinar si las razones históricas de la autonomía del derecho comercial se justifican actualmente.
“Las razones históricas no justifican la permanencia de la división entre el derecho civil y el derecho comercial”, ya que no solo la industria puramente comercial, encaminada con los actos de mediación al productor y al consumidor a través de diferentes mecanismos, buscaron en el Código de Comercio una ley más conforme con su función de lucro, sino también otras personas que realizan actos aislados domésticos y agrícolas, fueron arrastrados por esta corriente, por ejemplo una persona no dedicada al comercio que emplea sus ahorros para invertir en una acción de una sociedad comercial ejecuta un acto de comercio sin ser comerciante o el agricultor que deposita granos básicos por falta de graneros, en un Almacén General de Depósito y ahí verifica un acto de comercio sin ser comerciante. Actualmente muchos de los títulos regulados en el Código de Comercio de Guatemala, tal como la letra de cambio, son utilizados en diversas actividades y no solo necesariamente por comerciantes, en suma se puede decir que el acto de comercio ha llegado a ser tan familiar para cualquier persona, las normas jurídicas, cuya necesidad fue en primer término sentido por el activo y práctico espíritu mercantil, pude aplicarse en interés de todos y no solamente por los comerciantes y la autonomía del derecho comercial que aún se conserva no obstante la gran uniformidad de la vida moderna, pareciera que subsiste más por la tradición que por otras razones.
La posibilidad de regular con la misma teoría general todas la relaciones privadas y a todos ciudadanos, queda demostrada ampliamente por la jurisprudencia inglesa y americana, las cuales no tienen conocimiento de las reglas de los comerciantes como una categoría especial de los actos de comercio, ya que estiman que los usos comerciales están lo suficientemente difundidos entre toda la clase de personas y esto es suficiente para gobernarlas con una sola ley. “La experiencia de otros países ha demostrado las ventajas de un código único, tales como un derecho mercantil sencillo pero riguroso, expedito da nueva vida a tantas instituciones de derecho civil, las cuales bajo el pretexto de amparar la propiedad y la seriedad del consentimiento, impiden la libre circulación de los bienes la cual es una necesidad de la vida económica”.
El actual Código de Comercio de Guatemala contiene normas exclusivas que el comerciante ha venido creándose para proteger sus propios intereses, obligando a todas las personas que contratan con los comerciantes a someterse a sus reglas, tal es el ejemplo de los contratos en masa.
La división del derecho privado daña el derecho a la Justicia, porque quien la reclama debe aventurarse a una causa preliminar para saber dónde puede ejercitar su derecho, y en tribunales existen controversias en cuanto si la causa es civil o mercantil, lo que resulta que hace falta resolver aquella investigación preliminar para determinar con que ley o con que procedimiento se tiene que resolver el litigio y en consecuencia que pruebas deben ser admitidas, sobre la competencia territorial.
La existencia de dos Códigos perjudica también en el sentido que en el ejercicio del derecho por la dificultad de combinar sus disposiciones cuando ambas leyes regulan la misma cuestión, de lo cual no siempre es fácil decidir qué ley aplicar.
Constantemente se ha dicho que el Derecho civil por ser muy estable perjudicaría al Derecho Mercantil ya que este es un derecho más activo
Con la unificación del derecho privado, facilitaría la función creadora del uso, restringida al actualmente en el derecho civil a los contratos y obligaciones. El uso puede emerger libremente como norma de derecho, no solo en bolsa de valores, los puertos, los Bancos sino también en las actividades agrícolas, las organizaciones no gubernamentales, en las actividades comunes de todas las personas, ya que a través de este podría abrirse cause a nuevas influencias que actualmente son rechazadas por el derecho civil.
La jurisprudencia inglesa nos ha demostrado al equiparar la condición legal del comerciante a la de cualquier otro ciudadano, como la uniformidad no es obstáculo para el florecimiento del comercio. Las pocas normas que en el derecho privado se conservasen para los comerciantes no quebrantarían la ensambladura de un Código único, del mismo modo que no quebrantan la del Código Civil las pocas
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