Derecho de superficie. ANTECEDENTES HISTORICOS
Enviado por monto2435 • 6 de Enero de 2018 • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 574 Visitas
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El superficiario es libre de ejercer su derecho de superficie por ende es susceptible de ser objeto de gravámenes reales compatibles con su naturaleza, por lo que se puede enajenar, hipotecar, constituir fideicomisos, usufructos. (Artículo 14 PL LRDRS).
CONTENIDO
Elementos personales:
Se compone de los sujetos parte del contrato constitutivo del derecho real ellos son a saber él superficiante es el titular del suelo óseo el dueño que tiene la capacidad de disponer para uso, enajenación, y disposición jurídica de la superficie, y tiene como finalidad la construcción, levantar edificaciones y puede ser también la explotación agraria del suelo y el superficiario es el titular del derecho real de superficie este debe tener capacidad suficiente para contratar para que surja válidamente el derecho de superficie.
Elemento real u objetivo:
Se refieren a la cosa sobre la cual se ejerce el derecho de superficie, la misma debe tratarse de una obra ya sea una edificación sobre inmueble ajeno o plantaciones o cultivos realizados por el superficiario.
Naturaleza jurídica.
El antes citado proyecto de ley plantea que el derecho de superficie debe inscribirse en el registro público y debe contener al menos el nombre y calidades de las partes, el precio, el plazo, y los demás requisitos que establece la ley.
Deberes del superficiario.
- Pago del canon o solárium
- Obligación de pagar las contribuciones fiscales. (PL LDRS artículo 21)
- Obligaciones que emergen del título.
Deberes del superficiante(dueño)
- Responde por evicción.
- Responde por vicios redhibitorios (vicios ocultos).
- El propietario no puede obstaculizar las construcciones y debe abstenerse de todo acto turbatorios, el superficiario puede ejercer los medios de defensa regulados por el ordenamiento juridico para proteger sus derechos(Art 15 PL LDRS)
Extinción. Causas.
- Las causales de extinción del derecho real de superficie se establecen en el proyecto de ley en el artículo 17.
- Renuncia expresa al mismo o abandono: configura un acto unilateral seguido del desprendimiento de la posesión y se debe distinguir del no uso ya que este lo que extingue es el derecho de edificar.
- La expropiación: se pone la cosa fuera del comercio.
- Cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria
- Por incumplimiento del pago del canon.
- Por consolidación en una misma persona las calidades de superficiante y superficiario mientras no se perjudiquen derechos reales de terceros, esta extinción opera cuando se confunden las calidades de dueño del suelo y de la edificación y los derechos y obligaciones del superficiante y superficiario deben continuar con sus mismos alcances y efectos según el artículo número 19 del proyecto de ley LRDRS.
- Por incumplimiento de la actividad que el superficiario haya pactado plazo legal de 3 y 5 años respectivamente
- Por cualquier otra que hayan pactado las partes contratantes.
- La destrucción de lo edificado: este punto es discutido desde el derecho romano ya que algunos dicen que se extingue el derecho por la ruina o destrucción del edificio y otros sostienen que el titular puede reconstruir. En nuestro proyecto de ley en el artículo 16 ley de regulación del derecho real de superficie que a letra dice: “dice que no se extingue por la destrucción total o parcial de lo construido o plantado cualquiera que fuera su causa en tanto que el superficiario realice las obras de edificación en un plazo de cinco años o de plantación en un plazo de 3 años”.
CONCLUSION
En virtud del derecho de superficie el propietario del suelo constituye sobre este un derecho a favor de un tercero que lo faculta a tener y mantener construcciones sobre el inmueble o por debajo.se trata de un derecho real enajenable de cualquier forma transmisible.
Es importante que se termine de regular este proyecto de ley ya que se encuentra inactivo en la Asamblea Legislativa y si es aprobada en este plenario puede convertirse en ley de la republica
Bibliografía
Nardoni Luciana, Guadalupe Derecho Real de Superficie,
Trabajo de Investigación.
Proyecto de ley numero 16303 Ley de Regulación del Derecho Real de Superficie.
Redactado Owen Gooden Morales.
Albaladejo, Manuel, Derecho Civil, t. III, v. 2, "Derecho de bienes", 8va. Ed., Bosch, Barcelona, 1994.
Messineo, Francesco, Manual de Derecho Civil
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