ANÁLISIS JURÍDICO Y LEGAL DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COLOMBIA
Enviado por Jillian • 14 de Octubre de 2018 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 499 Visitas
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Al estar consagrado el derecho a la libertad de culto en el rango de derecho fundamental, permite que los mecanismos previstos por la constitución y la ley para garantizar estos derechos, como la acción de tutela, pueda ser usado por las personas practicantes de las diferentes religiones a fin de que el juez constitucional les proteja ese derecho fundamental.
“La consagración constitucional de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de opinión, a la intimidad personal, y al libre desarrollo de la personalidad, está directamente relacionada con el derecho, también fundamental, de la libertad de culto; todos esos derechos y garantías sólo pueden ser posibles en un Estado pluralista y personalista, completamente ecuánime frente a la opción religiosa de cada quien, pues ésta es una materia que sólo incumbe a la persona, hace parte de su libertad, seguridad y por tanto, el poder del Estado no puede injerir directa o indirectamente en la decisión personal e íntima sobre si se adopta o no un credo religioso, o si se persevera en la práctica de un determinado culto”.
El derecho fundamental de la libertad de culto ha sido objeto de pronunciamiento en sede de jurisprudencia, tanto de índole constitucional como jurisprudencia por vía de tutela, tal como se aprecia a continuación:
“El núcleo esencial de la libertad de religión es, justamente, la facultad de una relación con Dios. Por lo tanto, si bien se relaciona con la libertad de opinión y pensamiento, en cuanto que la religión lleva a adoptar una determinada cosmovisión, la libertad religiosa contiene un elemento propio que la diferencia claramente de aquellas, y que es, precisamente, la relación con Dios que resulta ser protegida como derecho.”
“En relación con la libertad de cultos, es fácil apreciar que ésta no es más que un aspecto de la libertad religiosa, el aspecto externo que se comprende en ella. No es, por tanto, un derecho autónomo. En efecto, como se ha dicho, la religión consiste en una relación personal con Dios, la cual se expresa exteriormente a través del culto público o privado; el culto, por su parte, es el conjunto de demostraciones exteriores presentados a Dios; luego, sin la relación con Dios, esto es sin religión, no se da un culto. De donde se concluye que la libertad de cultos no es más que una consecuencia de la libertad religiosa. El culto, cuando es público y colectivo, es expresión de la doble dimensión religiosa y social del hombre”.(C-616 de 1997).
"La importancia que tiene el culto en la religión, como elemento inescindible o inseparable de la creencia, ha conducido a la incorporación en las cartas constitucionales del derecho fundamental al culto religioso (C.P. art. 19). De esta manera se amplía el ámbito de protección de la libertad, al pasar de la simple aceptación de la creencia, a la plena admisión de los medios ceremoniales a través de los cuales la creencia se manifiesta, así como a la libertad de no participar en culto alguno." (T- 162 de 1994 y T- 462 de 1998).
Como se observa la libertad de culto es un derecho fundamental inherente a la persona, siendo esta la única que puede hacer uso de tal derecho, mismo que debe ser respetado por todos los coasociados y además debe ser garantizado y protegido por el Estado.
Lo anterior no obsta para que en medio de esa libertad de cultos, la misma se corresponda con la moral y las buenas costumbres de una sociedad, pues mal se podría, amparado en ese derecho fundamental, por ejemplo: rendir culto a Satanás o a fetiches.
En conclusión el desarrollo jurídico y legal de la libertad de cultos en Colombia, como ya se mencionó se ha previsto desde la misma constitución, al contemplarlo dentro del acápite de derechos fundamentales en su artículo 19. Este y todos los derechos fundamentales tienen amparo de rango constitucional, pues el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona residente en Colombia, nacional o extranjera, puede acudir a la acción de tutela, a fin de que se le garantice y proteja un derecho fundamental vulnerado o conculcado o que se encuentre en peligro de que eventualmente pueda ser violado.
El decreto 2591 de 1991, que reglamentó el artículo 86, es la herramienta principal con que cuentan las personas para acudir al juez de tutela a fin de que se le proteja el derecho fundamental que considere violado o amenazado para lo cual el juez cuenta con un término de 10 días, dentro de los cuales solicitara información de la entidad accionada, y valorará las pruebas aportadas por esta y por el accionante, para entrar a proteger el derecho fundamental que eventualmente haya sido vulnerado.
BIBLIOGRAFÍA
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