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APELACION LEGAL.

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  7.372 Palabras (30 Páginas)  •  230 Visitas

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Por otra parte la pensión vitalicia fijada de un 25 % de los ingresos sugiere una cantidad indeterminada fijada en cuotas sin garantía, prolongando la relación entre los cónyuges postdivorcio, lo cual podría originar severos problemas en épocas de crisis económica dada la inmutabilidad del crédito devengado. Esto ocurre en el caso de la sentencia en cuestión ya que se fija una pensión vitalicia ampliando de alguna forma las relaciones entre los próximos ex cónyuges sin pensar en los cambios que a futuro puedan darse en la situación económica de ambos. Rev. Derecho (Valdivia) v.22 n.1 Valdivia jul. 2009

Para mayor precisión, se establece que la condena de otorgar una pensión mensual vitalicia del 25% de todos los ingresos de mi representado, confunde la dos grandes instituciones del derecho de familia, esto es la compensación económica y la pensión de alimentos y al respecto la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado, señalando: “La naturaleza jurídica de la compensación económica, acorde con el artículo 61 de la ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, no tiene un carácter alimenticio, sino más bien tiene el carácter resarcitorio de ciertos perjuicios ocasionados por la dedicación al cuidado de los hijos y a las labores del hogar común, (C.S., fallo de 02 de julio de 2008, autos rol 3506-2008)”.

Esto ocurre en el caso de la sentencia en cuestión ya que se fija una pensión vitalicia ampliando de alguna forma las relaciones entre los próximos ex cónyuges sin pensar en los cambios que a futuro puedan darse en la situación económica de ambos.

5.- ARGUMENTOS DE REFUERZO

A) DOCTRINA. (LIBROS, ARTÍCULOS, REVISTAS)

B) JURISPRUDENCIA

C) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

La compensación económica debe estar orientada a valorar el costo alternativo. Si al iniciar la convivencia la mujer era profesional, dejando de lado su trabajo o búsqueda del mismo deberá aumentarse la compensación, pues se verifica un mayor sacrificio al quedarse en la casa. En cambio, si carecía de formación universitaria y sus expectativas laborales eran bajas, no habrá un aumento en la valoración. En este caso mi representada llevaba 10 años trabajando como secretaria del síndico de quiebras trabajo que tuvo que dejar de ejercer por dedicarse a las labores del hogar y cuidado del hijo en común.

Una vez fijada dicha cuantía corresponde aplicar las circunstancias correctoras del artículo 62 que deberán ponderarse por el tribunal respectivo. Estos criterios podrán significar un aumento o una disminución de la compensación, debiendo relacionarse unos con otros, en la medida que fueren aplicables. Todos ellos, sin excepción, deben considerarse para mensurar la intensidad del menoscabo y sacrificio del cónyuge requirente durante el período que justifica la procedencia de la compensación. En esta fase la prudencia judicial tendrá un papel protagónico e insoslayable. Ya se sabe que no se trata de una lista cerrada, pudiendo el tribunal considerar otros factores no previstos en la ley. Rev. Derecho (Valdivia) v.22 n.1 Valdivia jul. 2009

En este caso queremos dejar en claro que también debe considerarse la menguada condición económica en que vive mi representada la enfermedad degenerativa del hijo en común y que ambos fueron víctimas de violencia intrafamiliar por Don Jaime Vergara L.

8.-Que, por lo antes razonado, al decidir los sentenciadores otorgar a la demandante reconvencional una pensión vitalicia por concepto de compensación económica han vulnerado las normas de los artículos

RESUMEN: Este trabajo pone en evidencia que la compensación económica debe, y no puede ser entendida, sino como una institución de Derecho de Familia. La compensación económica es un derecho extrapatrimonial, que solo se genera en la nulidad o divorcio, y por ello, es un derecho esencialmente posmatrimonial. Su función resarcitoria no excluye una función asistencial complementaria, en cuanto a la determinación de la cuantía. El fundamento de la compensación no solo está en el principio de la protección al cónyuge más débil, sino que primeramente en la protección de la familia, como un instituto garantizado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

1. INTRODUCCIÓN

La compensación económica es una de las instituciones de Derecho de Familia que más interés ha generado en la doctrina chilena 1 . Ella ha planteado diversos retos que van desde la determinación de su naturaleza, sus requisitos de procedencia, la forma de determinación de su cuantía, hasta la determinación del estatuto jurídico por el cual se regula. En cuanto a este último aspecto, desde un principio, parte de la doctrina chilena entendió que la compensación económica no se rige por las reglas del Libro IV del CC 2 , por cuanto los derechos, o más bien las facultades que otorga el Derecho de Familia, son esencialmente de orden extrapatrimonial. Nos adscribimos a esta vertiente de pensamiento por cuanto el Derecho de Familia, sin lugar a duda, está construido sobre principios, reglas y normas que dan forma a un estatuto jurídico propio y que no se sustentan en el Derecho Patrimonial.

En el presente trabajo analizamos el carácter extrapatrimonial de esta institución, y proponemos una teoría que es capaz de resolver los problemas que, de acuerdo a la doctrina, la compensación económica ha suscitado. Por ello, una vez que le concedemos a la compensación económica un sustento extrapatrimonial y posmatrimonial nos ocupamos de tratar de compatibilizar su sustento resarcitorio, indiscutido, con una función asistencial que se presenta recién en la determinación de su importe o cuantía en el artículo 62 de la LMC.

Este trabajo parte del supuesto que la compensación económica, como el Derecho de Familia en su conjunto, no se sustenta sobre categorías propias del Derecho Privado Patrimonial. Nos apoya la jurisprudencia que estima que el Derecho de Familia se funda en consideraciones éticas que escapan al Derecho Patrimonial. Así lo pone de manifiesto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en auto Rol N° 7738-07, cuando resuelve que "[l]os derechos de familia se basan en el afecto de los individuos; no persiguen finalidades económicas sino puramente morales. Cierto es que numerosos derechos de familia tienen derivaciones patrimoniales, pero ese no es su objetivo primordial" 3 .

4.1 NATURALEZA ALIMENTARIA

La premisa general de esta posición consiste en que la ruptura del

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