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Al realizar este trabajo de investigación, me base en una película llamada doce hombres en pugna, la cual nos deja ver una situación que se vivía en Colombia hace un tiempo, la cual era “los jurados de conciencia” lo que significa:

Enviado por   •  14 de Septiembre de 2018  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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En 1851, bajo la presidencia de José Hilario López, el Congreso expidió el 4 de junio la ley que establece el jurado para los delitos de homicidio, hurto de mayor cuantía y robo. El jurado se componía de cinco miembros, sacados a la suerte de una lista formada por los cabildos. Instalado el jurado, este y el juez de derecho examinaban los testigos que se habían hecho concurrir, y después de oír los alegatos de las partes, el jurado de conciencia dictaminaba sobre la existencia o la inexistencia del delito a cabalidad, por cuanto no estaban capacitados para analizar los medios probatorios; igualmente, debían calificar la gravedad de la infracción sin tener conocimientos jurídicos. (Revista, 2012,p 5)

Quien Podía Hacer Las Veces De Jurado

El jurado de provincia, llamado también "jurado de conciencia", era elegido y seleccionado por el concejo municipal, y era este el que hacía la lista y la publicaba. Su ejercicio era obligatorio, so pena de ser penado con multa de 2 a 10 pesos o arresto de 3 días. Estaba compuesto por 5 miembros, nombrados por sorteo en audiencia pública ante el juez de provincia y el fiscal, siguiendo el mismo ritual de escogencia del jurado de revisión. (Revista, 2012, p 9)

Desde cuando se cambió y con qué fundamentos se cambio

“La institución del jurado desaparece a los 140 años de vida positiva. Los abogados protestaron, porque consideran que no se puede ver una participación democrática del pueblo en la administración y fue así como acudieron a la corte para pedir que se declarara inconstitucional, pero obteniendo como respuesta la negación por parte de la corte ya que esta utilizo como argumento que el legislador está capacitado por el estatuto fundamental para adoptar esta clase de reglamentaciones.” (el tiempo, 1990)

Para ver el pronunciamiento de la Corte Constitucional, sobre la desaparición de los jurados de conciencia, hay que remitirse a la sentencia C-145-98, que establece: que los jurados de conciencia no pertenecen a la organización de la administración de justicia y que, por lo tanto, la existencia de este instituto vulnera los artículos 116:

“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”

y 246,

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” de La Constitución Política.

En la misma sentencia en la intervención de la convención colombiana de juristas afirma los jurados de conciencia no existen en el régimen constitucional colombiano ya que fueron excluidos de manera expresa por el Constituyente, puesto que una propuesta de introducción de esa figura fue votada y negada por la mayoría de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Hoy en día la participación ciudadana en la administración de justicia se ve reflejada en cuanto la aplicación de la norma nacional, en su artículo 342:

La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

Conclusiones:

- El principio de in dubio pro reo, es una garantía a la persona que se está acusando, se encuentra condicionada su aplicación, pero siempre se tiene que velar por el interés de la persona y además esta se considerará no culpable hasta que se demuestre lo contrario con los medios probatorios.

- Los jurados de conciencia no están capacitados cognoscitivamente para tomar una decisión tan importante como la de declarar culpable o inocente a una persona, como si lo está un juez.

- Los jurados de conciencia se basaban más en supuestos y no en los hechos ni en las pruebas aportadas para acusar o defender a una persona.

- Con lo anterior y refiriéndome a la película, hay que estar consiente que se está acusando a una persona, que pudo o no cometer un delito, pero que sin embargo, no se puede dejar de lado, que hay que agotar todo recurso para determinar su culpabilidad.

- Es así como estos dos grandes temas, que uno de ellos tenemos en nuestro diario vivir, debemos aplicarlos con responsabilidad, porque el derecho es una figura que debe garantizar lo justo y así mismo lo necesario para las personas y en un caso de acusación, se debe tener en cuidado necesario para que no se le vulnere ningún principio rector con los que cada ciudadano cuenta.

Referencias

- Arenas, I, (1990, septiembre), Fin al jurado de conciencia, recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-51268

- Márquez, J. W, (2015, junio), La problemática del jurado de conciencia en el contexto de la justicia criminal en el Estado Soberano de Bolívar: 1860-1880 recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/crim/v54n2/v54n2a08.pdf

- Echeverry, F, (2009, abril) Reflexiones Sobre La Presunción De Inocencia En Colombia: Un Caso Emblemático recuperado de: http://www.redalyc.org/pdf/304/30415059013.pdf

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