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Aplicación de norma Jurídicas

Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  226 Visitas

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3. Conflicto de normas en el tiempo.

La ley se integra por normas tanto jurídicas como no-jurídicas cuyos signos son la generalidad, abstracción y obligatoriedad.

Las normas jurídicas tiene una fecha en la que empieza su vigencia, su vida legal pero pueden llegar a perder su vigencia de dos formas:

1. Abrogación. Suspensión total de las normas.

2. Derogación. Suspensión parcial de las normas.

Pero ¿qué es lo que pasa cuando pierde total o parcial validez y se realiza un acto humano dentro de este periodo y sus consecuencias iniciaron o prolongan fuera de su vigencia? Se tendría que sustituir con otra norma pero ¿qué significa eso?

La retroactividad de las normas o de la ley es cuando una nueva ley abarca efectos jurídicos que nacieron bajo la vigencia de la ley anterior, extiende hacia el pasado su fuerza obligatoria.

Artículo 14 de la la Constitución política de la República.

“A ninguna ley se le dará efectos retroactivo, en perjuicio de persona alguna”

Este fragmento nos indica las excepción al principio de irretroactividad y es que será aplicada la retroactividad si beneficia a alguien en particular.

Para dar resolución a el problema que presenta el conflicto de normas en el tiempo surgen escuelas doctrinarias y teóricos como es La Teoría de los Derechos Adquiridos que se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.

Es muy importante conocer cuando inicia la vigencia y cuando termina la vigencia de las normas jurídicas en las leyes o los reglamentos pues estas deben aplicarse únicamente durante el lapso de vigencia generalmente se da a conocer su vigencia cuando es publicada y se debe llevar al conocimiento de quienes deben aplicarlas y obedecerlas.

En México la leyes y reglamentos fijan la fecha en que entra en vigor y es común que el legislador determine fecha de su publicación para que enterar en vigor; por ejemplo:

❖ Ley federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984, en su artículo transitorio primero dice: “Está ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”

❖ Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984, en su artículo primero, dice: “Está ley entrará en vigor a partir del primero de julio de 1984”

Bueno pues como ya vimos hay una fecha en la que las normas jurídicas entran en vigencia pero también hay una fecha en la que son derogadas o abrogadas y se pueden presentar de dos formas:

1. Expresa: no existe mayor problema para la muerte de la ley o del reglamento pues la misma norma la señala.

2. Tacita: llega a ser una complicación pues puede en ocasiones deja en estado de indefensión a los ciudadanos que caen en dicho precepto ambiguo; para que ayudarnos a entender esto hablaré del artículo de 1976 escrito por Alchourron y Bulygin hablan de la indeterminación lógica del sistema normativo, es decir, cuando es imposible establecer cuales son normas aplicables.

El Jusnaturalismo depuro la figura lógica del silogismo; donde la premisa mayor es la ley; la menor el caso al que la ley debe aplicarse y la conclusión la consecuencia jurídica prevista en la norma.

Esto se conoce como la Teoría de la subsunción que se hace en dos momentos:

1. La interpretación

2. La Subsición conecta del supuesto que la lleva a cabo el aplicador de la norma.

Piero Calamandrei distingue diversos periodos de en la aplicación normativa:

1. Examen previo de la relevancia de los hechos

2. Interpretación de resultados

3. Valoración de resultados

4. Construcción del supuesto de un hecho concreto, con base de los juicios de hecho que fueron expuestos por las partes y la clasificación jurídica del mismo.

5. Comprobación del supuesto de hecho con el contenido en la norma

6. Determinación del efecto jurídico resultante

Tantos los Jusnaturalistas como Calamandrei tienen razón pero el problema de la aplicación nos lleva a la producción jurídica; la producción normativa nos dice que la creación del derecho es siempre aplicación del mismo. No es correcto dividir lo jurídico en actos de creación y alocución.

Por regla general la creación de una norma jurídica es aplicación de una superior.

Manuel Ovilla Mandujano dice que el problema se verá montado como una pirámide triangular en donde la base es la norma y se verá desde su alocaron y las dos caras del triángulo serán la creación y la interpretación normativa.

4. Conflicto de normas en el espacio.

Las normas jurídicas tienen un ámbito espacial de validez. En su aplicación viven para un espacio determinado.

Existen derechos nacionales desde el triunfo de la Revolución Francesa de 1789.

El conflicto de normas en el espacio es la situación en la cual determinados comportamientos humanos son juzgados por sistemas jurídicos cuyos ámbitos de vigencia espaciales son distintos.

El conflicto de normas de este tipo no tiene exclusivamente un carácter internacional sino que los países conformados en una Federación tienen problemas de este tipo al interior de cada uno de sus estados, pueden surgir este tipo de dificultades.

El conflicto de normas se puede presentar ante una entidad federativa entre el gobierno estatal y el gobierno municipal, sobre todo en aquellos lugares donde el Presidente Municipal n es del partido o de las simpatías del gobernador local.

México contempla distintas soluciones o respuestas legales ante tales problemas, una de ellas es el juicio de amparo. Otra solución legal que dan los instrumentos jurídicos mexicanos, particularmente los códigos civiles y lo códigos penales, es el principio de territorialidad, el cual lo encontramos en nuestra legislación en el artículo 1° del Código Penal Federal, el cual manifiesta

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