Autoría y participacion. Las diferencias de la intervención
Enviado por Rimma • 21 de Enero de 2018 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 345 Visitas
...
- La coautoría
En el momento que varias personas concurren en la realización de un delito común, todos son calificados como coautores.
Se hablara de coautores cuando se realiza conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho punible, los coautores se distribuyen la realización del tipo de autoría; pero, como ninguno de ellos lo realiza completamente no puede considerarse participe del hecho en pleno.
En la coautoría no rige el principio de imputación por accesoriedad.
En cuanto a sus límites, estos derivan del hecho de común acuerdo, ya que sería erróneo suponer la presencia de coautoría en delitos culposos.
- Coautoría sucesiva: se presenta cuando, un coautor se añada durante la ejecución del hecho hasta su consumación.
- Coautoría accesoria: cuando carias personas producen en común acuerdo el resultado típico.
- La participación
Al hablar de participación se hace referencia a la presencia de dos o más personas. La teoría de la participación se ocupa de analizar la contribución del participe en la ejecución del hecho punible.
En la teoría de la participación se distingue entre distintas clases, la estricta (comprende la complicidad y encubrimiento) y la amplia (en la que cabe la autoría).
La explicación de la participación se deriva de varias teorías:
- Teoría unitaria o monista, constituida por autores que sólo aprecian al delito con varias personas.
- La teoría de la causalidad, considera codelincuentes a quienes contribuyen con su intervención, a producir el delito.
- La teoría de la accesoriedad, considera como autor sólo a quien realiza los actos descriptivos en el tipo penal
- Teoría pluralista, pretende que cada uno de los sujetos que intervienen sea pieza de una obra común en el delito ejecutado.
En cuanto a las clases de participación se puede clasificar según su grado, calidad, tiempo y eficacia.
- Según su grado: puede ser principal y accesoria, la primera referida a la consumación del delito y la segunda a su preparación.
- Según su calidad: puede ser moral, comprende la inducción; moral el carácter síquico del aporte del autor principal.
- Tiempo: si existe acuerdo previo del delito.
- Eficacia: si es o no es necesaria
- Inducción
Implica una serie de acciones realizadas por un sujeto a través de las cuales determina a otro de manera dolosa a realizar un delito.
El inductor hace surgir en el inducido los motivos que determinan a la comisión del delito.
Por otra parte la distinción con la coautoría y el inductor se basa en que en este no existe un dominio del hecho.
La influencia puede devenir de un consejo, una solicitud o una revocación siempre y cuando posea suficiente intensidad.
- Complicidad
La doctrina entiende a la complicidad como la persona que auxilia o copera dolosamente en la ejecución de un delito.
Es factible distinguir entre cómplices primarios y secundario, en el primer caso se denomina cómplice primario ya que sin la ayuda de este no sería realizable el delito, y cómplice secundario cuando este es remplazable.
- Encubrimiento
Respecto a este resulta debatible si puede considerarse una de las formas de participación.
Pues se contempla como un tipo autónomo y en consecuencia este problema cobra mayor relevancia.
El encubrimiento en nuestro país supone cinco supuestos:
- Cuando hay ánimo de lucro.
- Cuando se presta auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito.
- Cuando se oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito.
- Cuando requerido por las autoridades, no brinde ayuda a la investigación.
- Cuando no se procure por los medios lícitos la evitar un delito.
...