Beneficios laborales ENSAYO
Enviado por Stella • 9 de Enero de 2019 • 2.425 Palabras (10 Páginas) • 404 Visitas
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Lo antes indicado es ratificado mediante el informe Nº 004-20014-MDPH-JP que señala específicamente que laboró desde el 01 de agosto del año 2008 hasta el 31 de octubre de 2009, se establece que la representada habría contratado sus servicios bajo el Régimen establecido en el Decreto Legislativo 1057 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, al respecto cabe señalar que la representada contrato al demandante bajo este nuevo régimen por mandato imperativo de la ley.
Siendo así, el Sr. Osmi Severiano CORNEJO SERNA, ya no se encontraba laborando en la entidad edil en los meses de noviembre y diciembre del año 2009, por este motivo deducimos, la excepción de prescripción de la acción en materia laboral, ya que el 01 de Noviembre de 2013 venció el plazo para presentar la demanda, y aún, en el supuesto negado que el Sr. Cornejo haya laborado hasta el 31 de Diciembre del año 2009, también habría prescrito el derecho de la acción laboral, puesto que como es de comprobarse en el reporte judicial correspondiente la presente demanda se presentó con 07 de Marzo del 2014, ya habiendo a dicha fecha transcurrido en exceso más de 4 años. Por lo tanto, se considera en la presente demanda se establezca que el demandante, no le corresponde los beneficios sociales que solicita, ya que estos no se ajustan a derecho.
Es así que, en el presente caso se entiende que el recurrente, interpone demanda laboral, buscando obtener el pago de Beneficios Sociales, que en su caso, no se han generado, evidenciándose de auto que éste fue contratado bajo diversas modalidades, esto es locación de servicios y contrato administrativo de servicios, teniendo como modalidad de contratación la de locación de servicios argumentando el actor que tal relación civil en la realidad era una relación laboral puesto que realizaba labores permanentes para la entidad emplazada y finalmente fue contratado mediante Contrato Administrativo de Servicios.
En tal sentido, no podemos disponer el pago de beneficios Sociales reclamado por el accionante, ya que estos no se han generado a favor del recurrente dentro de la entidad estatal, ya que para poder obtener este derecho el demandante debió sujetarse al concurso respectivo de ser el caso en su oportunidad, a efectos de que se evalúe sus características y su idoneidad para el puesto en el cual se estaba desempeñando, respecto al cual ahora viene a reclamar que se le paguen Beneficios Sociales, como trabajador a plazo indeterminado.
Cabe señalar, que amparar la presente demanda desnaturalizaría la esencia del Contrato de Servicios No personales, así como del Contrato Administrativo de Servicios también denominado ‘‘CAS’’, ya que éste es un régimen laboral especial y transitorio que tiene por finalidad iniciar el proceso de reforma y reordenamiento del servicio civil, conforme se indica a continuación.
La Municipalidad de Punta Hermosa en conjunto con la procuradora de dicho distrito sustentó sus fundamentos ya mencionados con los siguientes artículos que fueron parte del sustento legal para la contestación de la demanda
- Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la cual no dice que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.
- Artículo II de la Ley N° 27972, en la cual nos da a entender que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
- El Artículo 5° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
- Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
- Artículo 1° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (reglamento del D. Leg. N° 1057). El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el D. Leg. N° 1057 y el presente reglamento.
- Ley N° 27321, en la cual nos da a entender que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contando desde el día siguiente en que se extingue el vínculo.
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BASES TEORIAS
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CONCEPTOS LIGADOS
Contrato de Trabajo.- Por el contrato de trabajo, el trabajador se obliga a prestar personalmente servicios para un empleador, bajo su subordinación, a cambio de una remuneración.
Empleador.- Empleador es la persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, entidad asociativa, con o sin fines de lucro, y de naturaleza privada o pública, que contrata servicios regulados por esta Ley.
Trabajador.- El trabajador es la persona natural que voluntariamente presta servicios a un empleador en los términos establecidos en la presente Ley.
Contrato de Locación de Servicios (1754°).- Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Contrato Administrativo de Servicios (SERVIR).- El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
Beneficios Laborales.- Es el otorgamiento de un determinado derecho a favor de trabajadores distinto a la remuneración que se le abona como contraprestación del servicio; con o sin pago de una determinada cantidad, que a su vez puede tener o no carácter remunerativo, que satisface los fines previstos por la respectiva ley, el acuerdo de partes (pacto individual o colectivo), la decisión unilateral del empleador o la costumbre para su otorgamiento.
CONCLUSIONES
Conforme a la parte demandante su actuación fue conforme a lo previsto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dando a conocer en su demanda su petición y la vía procedimental que le pertenece. La invocación del principio de Primacía de la Realidad fue bien utilizado por su parte, puesto que había una clara controversia entre lo que
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