CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por Antonio • 17 de Diciembre de 2018 • 926 Palabras (4 Páginas) • 415 Visitas
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El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Aprobado en el año 1966.
Su Preámbulo deja en claro que los DESC son derechos humanos, ya que se derivan de la dignidad de la persona humana.
Consagra los mismos principios que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Algunos de los derechos contemplados son:
1) Derecho al trabajo y derechos que se derivan de la relación laboral.
2) Derecho a un nivel de vida adecuado.
3) Derecho a la educación y a la cultura.
Este tratado consagra el principio de la realización progresiva; es decir, la obligación del Estado de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.
Existen dos maneras de vulnerar el Pacto DESC; ya sea por omisión (es decir, no adoptar medidas para efectivizar los derechos contemplados) o bien por acción regresiva (es decir, por adoptar medidas que impliquen regresividad de los derechos). Ej.: un Estado que efectivizó la educación universitaria gratuita, no podría reinstalar un sistema de educación universitaria paga, ya que ello implicaría, en principio, regresividad en materia de derechos humanos.
La situación particular de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La Declaración fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, en 1948. Consagra la universalidad de los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la Opinión Consultiva 10/89, solicitada por Colombia. En dicha O.C., la Corte señaló que la Declaración no es un tratado; pero el status jurídico debe ser determinado en el momento actual, y no cuando fue creada.
“La Declaración contiene y define aquellos derechos humanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar la Carta en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración…”
La Corte señaló que la Declaración constituye para todos los Estados Miembros de la OEA, en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales. Entonces, la Corte le responde a Colombia que la Convención la autoriza a rendir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Declaración Americana.
El presente resumen de clase fue redactado por Luciano Varela, en su calidad de Auxiliar Docente de Primera, para su exclusivo uso en las comisiones a cargo de la Profesora Adjunta Regular Alicia Curiel.
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