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CASO 1 EL SEÑOR CARLOS TORRES LABORA COMO REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA XYZ, PERO HA DECIDIDO RENUNCIAR AL CARGO. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN ESTOS CASOS?

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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- CASO 7

UN REVISOR FISCAL QUE LABORA EN UNA FÁBRICA, SE NIEGA SEGUIR CUMPLIENDO CON SUS FUNCIONES Y OBLIGACIONES PORQUE EN OCASIONES NO LE HAN EFECTUADO EL PAGO DE LOS HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO, SIN EMBARGO EL MÁXIMO ÓRGANO LAS RAZONES QUE LE PRESENTA AL REVISOR FISCAL POR LA CUAL NO LE HA PAGADO ES POR CAUSA DE LA CRISIS QUE ESTÁ PASANDO LA EMPRESA Y LA ÚNICA OPCIÓN DE PODER SALIR DE ELLA Y PODER PAGAR DEUDAS ES SACRIFICANDO EL PAGO DE NÓMINA DE ALGUNOS MESES A LOS EMPLEADOS. ¿EL REVISOR FISCAL PUEDE TENER DOMINIO EN PRESIONAR AL MÁXIMO ÓRGANO DE ESTA MANERA, COMO TAMBIÉN NEGARSE A CUMPLIR CON SUS FUNCIONES QUE LA LEY LE HA PUESTO?

R/ De acuerdo con esto, y considerando que la remuneración es una de las obligaciones convenidas entre el contador público y su cliente o máximo órgano quien fue el que lo contrato, si este la incumple, el revisor fiscal perfectamente podría interrumpir la prestación de sus servicios y por supuesto dejar de cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, la decisión de suspender o interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones como consecuencia de la negativa del máximo órgano de pagar los honorarios correspondientes y a tiempo, debe ser notificada a su cliente, notificación que debe ser debidamente motivada y justificada.

Sobre la remuneración del revisor fiscal dice la ley 43 e 1991 en su artículo 46:

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

Veamos ahora lo que dice el artículo 44 de la misma ley:

El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:

a) Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.

b) Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público.

No obstante es válido precisar que no siempre es conveniente que el revisor fiscal deje de cumplir sus funciones por falta de pago; lo ideal sería que renunciara a su cargo e intentara conseguir el pago de sus honorarios por la vía civil.

- CASO 8

JUAN VELÁSQUEZ REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA SERRANO CONFECCIONES Y ASOCIADOS TUVO QUE VIAJAR POR UNA CALAMIDAD FAMILIAR Y NO SE ACORDÓ DE FIRMAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LA EMPRESA, ESTA NO CONTABA CON REVISOR FISCAL SUPLENTE; POR LO CUAL EL AUXILIAR CONTABLE LE COMENTA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA QUE NO SE HA PODIDO COMUNICAR CON EL SEÑOR JUAN VELÁSQUEZ Y LE SUGIERE QUE FIRME ÉL DICHA DECLARACIÓN YA QUE SE VENCE EL DÍA SIGUIENTE. ¿ESTÁ BIEN LA SUGERENCIA DEL AUXILIAR CONTABLE? ¿EL REPRESENTANTE LEGAL TIENE LA CALIDAD DE FIRMAR ESA DECLARACIÓN? ¿PORQUE?

R/ No es correcta la sugerencia del auxiliar contable y tampoco el representante legal tiene la calidad de firmar dicha declaración, la firma de las declaraciones tributarias son un elemento importante de éstas, tanto que si no se firman, o si no son firmada por quienes tienen la obligación formal de hacerlo, se consideran como no presentadas.

Expresado en la orientación profesional pagina 80 punto 16.20.2 inciso 5 donde dice que debe destacarse que la firma es un acto personal e intransferible. Por ello corresponde al revisor fiscal en persona, firmar el acto correspondiente…

Para el efecto recurriremos también al estatuto tributario donde uno de los requisitos de las declaraciones tributarias, entendiéndose entre estas las de renta y complementarios, impuestos sobre las ventas, la retención en la fuente, ingresos y patrimonio, etc. Estas deben contener la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

- CASO 9

LA EMPRESA “XY” EN REUNIÓN DECIDEN COMPRAR UNAS ACCIONES PARA INVERTIR UN CAPITAL, EL REVISOR FISCAL AL COMPRAR LAS ACCIONES LAS RELACIONA EN SUS LIBROS; POR SER NUEVO EN ESTE NEGOCIO SE LE PASA POR ALTO INSCRIBIRLAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EL DIRECTOR GENERAL AL DARSE CUENTA LE HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN POR LO OCURRIDO. ¿QUÉ DEBE HACER EL REVISOR FISCAL EN ESTE CASO?

R/ Según el artículo 392 del código de comercio afirman que el revisor fiscal vencido el término de la oferta para suscribir debe comunicar de forma inmediata a la superintendencia el número de acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cuenta relacionada con esta, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas. Es una obligación del revisor fiscal, informarle a la superintendencia de sociedades todo lo relacionado con la suscripción de acciones, que también está relacionado con algunas funciones del artículo 207 C.C.

- CASO 10

CESAR LTDA NO ESTABA OBLIGADA A LLEVAR REVISOR FISCAL HASTA EL AÑO PASADO (2015) Y EN ESE ENTONCES SU RAZÓN SOCIAL SE DENOMINABA CESAR SAS, POR LO TANTO SUS ESTADOS FINANCIEROS QUE EMITÍAN NO ERAN DICTAMINADOS POR UN REVISOR FISCAL. ¿ESTÁ LA EMPRESA ACTUANDO DE ACUERDO A LA LEY AL NO ESTAR DICTAMINANDO SUS ESTADOS FINANCIEROS BAJO LA SUPERVISIÓN DEL REVISOR FISCAL?

R/ Bien. No necesariamente el revisor fiscal es el único que tiene facultad legal para dictaminar estados financieros, ya que la ley contemplo que cuando necesita revisor fiscal, el dictamen lo puede realizar un contador público independiente. Al respecto el art 38 de la ley 222 de 1995 dice que son dictaminados aquellos estados financieros que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

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