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CONTRATO REAL

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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Fenecido el término forzoso que aquí se conviene, cualquier prórroga, deberá constar expresamente por escrito 60 días antes y nunca se presumirá que el presente Contrato se convierte en voluntario para las partes, y en ningún caso podrá considerarse que ha operado la “Tácita Reconducción”, aunque “EL ARRENDATARIO” continúe ocupando “EL INMUEBLE” y pague las rentas que por ese hecho se establecen en este Contrato.

De acuerdo con el artículo 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco, “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de prórroga que establece el artículo, mismo que es renunciable según la tesis jurisprudencial que “LAS PARTES” expresamente manifiestan conocer, y que se encuentra contenida en el tomo LXXXIX, página 1978 del Semanario Judicial de la Federación.

TERCERA.- EL ARRENDATARIO cubrirá la renta por medio de intercambio donde cada edición (Bimestral) que aparezca en la Revista tiene un costo de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100) realizando publicidad para la segunda etapa del centro comercial Plaza Caracol Vallarta.

CUARTA.- Queda prohibido a EL ARRENDATARIO, subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma, los derechos de este contrato sin el consentimiento por escrito de LA ARRENDADORA. El incumplimiento de lo estipulado en esta cláusula, además de ser nulos e inoperantes tales actos, será causa de rescisión del contrato y motivo inmediato para obligarlo a que desocupe el inmueble, aún cuando estuviera vigente el plazo fijado en la cláusula segunda de este contrato, obligándose EL ARRENDATARIO a pagar por concepto de daños y perjuicios a LA ARRENDADORA, la cantidad correspondiente a dos meses de la renta vigente, mas el Impuesto al Valor Agregado.

QUINTA.- Así mismo, queda prohibido a EL ARRENDATARIO hacer modificaciones u obras de cualquier clase, salvo autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA. Las que hiciere con el consentimiento de esta sean de la clase que fueren, quedarán en beneficio del inmueble, obligándose EL ARRENDATARIO a pagar o a reparar cualquier desperfecto que por este motivo ocasione. En caso que se le autorizare a efectuar mejoras al inmueble y estas quedaren en beneficio del mismo, EL ARRENDATARIO renuncia al pago de las mismas y por consiguiente a lo dispuesto en el Artículo 2004 del Código Civil para el Estado de Jalisco. En caso de que EL ARRENDATARIO no cumpla con lo dispuesto en esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios que cause y motivo de rescisión del contrato; debiendo entregar la localidad en el mismo estado en que la recibió.

SEXTA.- EL ARRENDATARIO recibe el inmueble en buen estado, con todos sus servicios, todo lo cual devolverá al término del mismo, con el deterioro normal del uso; obligándose también a conservar en buen estado las instalaciones y servicios, así como a reparar y/o reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdida, llegare a producirse. Consecuentemente, serán por su cuenta todo tipo de reparaciones, reposiciones o composturas que requieran las instalaciones y/o servicios del inmueble de acuerdo a lo establecido en el artículo 2019 del Código Civil para el Estado de Jalisco.

SEPTIMA.- LA ARRENDATARIO está de acuerdo en contratar por su cuenta y presentar dentro de un plazo de diez días contados a la firma de este contrato, un seguro de Compañía autorizada, con beneficio para LA ARRENDADORA, contra incendio y/o rayo, explosión, para cubrir los daños que llegaren a ocasionarse en el inmueble arrendado, por todo el tiempo que lo ocupe. El incumplimiento de EL ARRENDATARIO de cualquier obligación respecto al seguro, será causa inmediata de rescisión de este contrato.

OCTAVA.- En virtud de que el local arrendado forma parte de un condominio, las cuotas de mantenimiento mensuales y extraordinarias que fije la Asamblea de Condóminos, serán cubiertas por EL ARRENDATARIO, obligándose a pagarlas puntualmente al condominio. Las cuotas mencionadas incluyen todos aquellos gastos originados por la operación del Condominio, tales como seguridad, administración, limpieza, acopio de basura, suministro de agua helada para aire acondicionado. EL ARRENDATARIO se obliga a respetar el Reglamento interno del Condominio, para lo cual en este acto LA ARRENDADORA le hace entrega de una copia del Reglamento vigente del Condominio

NOVENA. EL ARRENDATARIO recibe en buenas condiciones todas las instalaciones de agua, aire acondicionado y electricidad; son a su cargo cualquier reparación que haya que hacer a las mismas y se obliga a reportar a las autoridades correspondientes y dar aviso por escrito a LA ARRENDADORA, de cualquier desperfecto de ellas que pudiera ocasionar algún accidente. El incumplimiento de esta Cláusula será motivo de rescisión del contrato y hace responsable a EL ARRENDATARIO de los daños causados por su negligencia. Queda estipulado que LA ARRENDADORA no será responsable de las deficiencias o interrupciones que de cualquiera de dichos servicios llegare a sufrir EL ARRENDATARIO, así como de los daños y perjuicios ocasionados por los mismos.

DECIMA.- Si vencido el plazo fijado para la duración de este contrato, continúa EL ARRENDATARIO por su propia voluntad o por conflictos que tenga con terceros incluyendo huelgas laborales, ocupando la localidad arrendada, sin desocuparla y sin que exista nuevo contrato de arrendamiento, está conforme en pagar a LA ARRENDADORA por ese motivo, una pena equivalente al 100% de las rentas que debieron pagarse durante la vigencia de este contrato y las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble, independientemente de la renta.

DECIMA PRIMERA.- Si LA ARRENDADORA se ve en la necesidad de promover juicio en contra de EL ARRENDATARIO por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este contrato, ésta se obliga a pagar honorarios profesionales, sin perjuicio del cumplimento de las demás obligaciones que le impone este contrato y las que dejó de cumplir.

DECIMA SEGUNDA.- LA ARRENDADORA tendrá potestad de dar por rescindido anticipadamente este contrato por violación de EL ARRENDATARIO a cualquiera de sus cláusulas, por guardar en el inmueble arrendado, substancias peligrosas, explosivas o inflamables o por causa de muerte de EL ARRENDATARIO.

DECIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que si por algún motivo EL ARRENDATARIO desocupara LAS OFICINAS arrendada antes del término del presente contrato, deberá informar de ello a LA ARRENDADORA, cuando menos 90 días antes de la fecha de desocupación, debiendo asimismo cubrir como pena convencional por la terminación anticipada del presente contrato a LA ARRENDADORA, el equivalente a tres meses de renta, mas el Impuesto al Valor Agregado

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