EL CONTRATO DE ANTICRESIS ES UN DERECHO REAL O UN CONTRATO REAL
Enviado por Jillian • 18 de Abril de 2018 • 1.488 Palabras (6 Páginas) • 535 Visitas
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Los hermanos tratadistas Mazeaud señalan que la jurisprudencia francesa contemporánea ha dado lugar al acreedor anticresista los siguientes derechos:
- De poseer el derecho real inmobiliario de anticresis y de detentar el inmueble;
- De ejercer como poseedor, las acciones posesor
- De retener;
- De hacer vender el inmueble judicialmente:
- De preferencia y de persecución; y
- De oponibilidad a terceros.
Sin embargo existieron tratadistas que en esa época negaron el derecho de poder vender judicialmente el inmueble dado en anticresis, el derecho de preferencia y el de persecución dando a entender que la jurisprudencia en esta materia carece de fundamento.
Considerando la promulgación del Código Civil de 1865, doctrina italiana que confirma casi unánimemente que el derecho de anticresis tiene un carácter personal y sólo da un derecho de goce sobre el inmueble, que comprende los frutos y el uso, y es esa la perspectiva de la realidad que se debe tomar con la figura de la anticresis debido a que muchas personas hoy día la confunden creyendo que al momento de ser simples poseedores del bien inmueble poseen el derecho titular sobre la cosa, que es totalmente lo contrario, es decir, cuando dos personas se ponen de acuerdo con crear un contrato de anticresis una de las partes se vuelve deudor con la otra debiéndole un crédito, a cambio la otra le otorga una garantía que en mucho casos es un bien inmueble fructífero el cual genera ganancias que pueden ser cubiertas a cambio del pago del crédito y si se pactan los intereses. Es por eso que la doctrina aún crea divergencias sobre la calificación de la anticresis como garantía ya que los tratadistas Caberlotto, Messineo y Baldi la considera como un modo de satisfacción de la deuda, pero va más allá de la simple satisfacción esta se debe considerar simplemente un derecho de uso, goce y disfrute de la cosa y no crear un derecho ficticios sobre la titularidad del bien inmueble, sin embargo el tratadista Tedeschi, en cambio la considera como un derecho de goce con fines de garantía, sólo que estas tienen garantías especiales debido a los dos siguientes aspectos:
- El aspecto de seguridad, la misma nos da a entender que el acreedor tiene la posibilidad de la realización voluntaria del crédito y;
- El aspecto satisfactivo, en el cual se realizan la imputación de los frutos.
En estos dos aspectos afirma Tedeschi que la anticresis puede ser comparada con el usufructo con fines de garantía que existe en el Derecho germánico.
Concluyendo podemos afirmar que la anticresis es un derecho real concebido al acreedor por el deudor o un tercero poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos.
La anticresis es un tipo de garantía particular que consiste en el uso por parte del acreedor de un bien de su acreedor de un bien de su deudor para hacerse pago de una deuda constituyéndose en un derecho real de tipo accesorio, instituido para asegurar el crédito del dinero otorgado por el acreedor a favor del deudor-propietario, comprendiendo la entrega material del bien inmueble productivo y determinado por el plazo pactado, sobre el que se accede al acreedor la facultad de ejercer su uso y goce.
La anticresis concede al acreedor el derecho de usar y disfrutar de un bien determinado y tal derecho es oponible a los terceros adquirientes del bien, considerándolo que se trata de un derecho real.
La anticresis resalta su carácter real al ejercer un derecho de retención sobre el inmueble que genere un derecho preferente a favor del acreedor hasta que se haya pagado la deuda dentro de un plazo determinado.
En mi opinión la figura del anticresis es un derecho real porque una persona natural o jurídica es quien aporta el dinero en préstamo o crédito, de esta manera se crea la obligación principal denominándola acreedor anticrético o anticresista o poseedor anticresista cuyo favor se establece la garantía real, el tiempo durante el cual el acreedor se encontraba en posesión del bien.
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