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CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  422 Visitas

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QUINTO: Los dineros correspondientes al sobresueldo fueron recibidos efectivamente por la docente MARIA ELENA LOPEZ CASTRO y consta en el certificado expedido por UGPP.

SEXTO: Al liquidar la pensión gracia no fue tenido en cuenta como factor salarial el sobresueldo del 20% devengado por la docente al momento de hacer la respectiva solicitud.

PETICIONES

PRIMERA: Se le reconozca a la señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO el pago del sobresueldo del 20% para docentes con 20 años de servicio el cual se estipula en la ordenanza 23 de 1959, dejado de percibir entre el 01 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2008

SEGUNDA: Que se realice la reliquidación y/o reajuste correspondiente a la pensión gracia y que a su vez se tenga en cuenta como factor salarial el sobresueldo del 20% reconocido por parte de la caja nacional de previsión social a la señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este derecho de petición se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Política y las disposiciones pertinentes a la Ley 1755 de 2015, las Ordenanzas 23 de 1959 y 48 de 1995 y por el Decreto Departamental 000250 de 1996, subrogado por el Decreto 000463 de 6 de mayo de 1996. de 1980 del Asamblea del departamento de Boyacá y reglamentada por del Decreto 1325 del 15 de diciembre de 1980 la ley 1151 de 2007, la ley 1450 de 2011.

MEDIOS DE PRUEBA

Solicito se tengan como pruebas las siguientes:

- Ordenanza 23 de 1959

- Ordenanza 48 de 1995

- Copia del acto administrativo por el cual fue vinculada al Departamento de Boyacá - secretaria de educación, la señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO.

- Copia de la cedula de ciudadanía de la señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO

- Certificación laboral de la secretaria de educación.

- Certificado expedido por UGPP, en donde consta el pago de los sobresueldos recibidos efectivamente.

ANEXOS

Los manifestados en el acápite de pruebas

NOTIFICACIONES

La señora MARIA ELENA LOPEZ CASTRO las recibe en la carrera 21 No. 09-76 de Tunja, celular 3208313827

La suscrita en la secretaria de su despacho, o en la calle 43 No. 4-104, apartamento 405, torre 5 conjunto residencial María Fernanda de Tunja, cel. 3214624451. Correo vivis1908@hotmail.com

Atentamente,

VIVIAN MARCELA SANABRIA BURGOS

C.C No. 1.056.930.993 de Toca

T.P. No.202.596 del C.S.J.

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