COORDINACIÒN Y CONTROL ENTRE LOS ÒRGANOS DE GOBIERNO
Enviado por Ledesma • 15 de Abril de 2018 • 11.327 Palabras (46 Páginas) • 286 Visitas
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Comisión permanente 17
Los grupos parlamentarios 18
Ligas parlamentarias 18
Servicios parlamentarios 18
Oficialía mayor 18
Auditoría interna 19
Dirección general parlamentaria 19
Departamento de relatoría interna 19
Departamento de comisiones 20
Dirección general de administración 20
Atribuciones del congreso 20
Funciones del Poder Legislativo 20
Función legislativa 21
Función de control político 21
Funciones especiales 21
PODER EJECUTIVO 22
El sistema presidencialista 22
El Poder Ejecutivo en el Perú 23
Requisitos para ser Presidente 24
Vacancia presidencial 24
Atribuciones del presidente de la república 25
Constitución y las leyes le encomiendan 26
PODER JUDICIAL 28
El poder judicial del Perú 28
Historia 28
Funciones 28
Aspecto Jurisdiccional Funcionamiento del Poder Judicial 30
Solucionan Casos de Delitos 30
Solucionan Casos de Faltas 30
Organización del poder judicial 30
Juzgados de Paz No Letrados 31
Juzgados de Paz Letrados 31
Juzgados Especializados o Mixtos 31
Cortes Superiores 31
Corte Suprema 31
COORDINACIÒN Y CONTROL ENTRE LOS ÒRGANOS DE GOBIERNO 32
Bibliografía 33
INTRODUCCIÓN
El estado como voluntad de un conjunto de personas o como la concentración de poderes que emanan de la sociedad, a lo largo de su formación se ha visto en la encrucijada de delimitar las funciones o las responsabilidades de los poderes existentes dentro de una sociedad, funciones judiciales, funciones ejecutivas y las legislativas, para un mejor funcionamiento que obedezca a las necesidades de la sociedad, esto obedeciendo a su principio fundamental de existencia.
Las funciones del estado buscan hacer de la organización algo que ayude a primero delimitar lo que debe o no hacer un determinado poder o institución, ayudan también a facilitar las tareas que el estado tiene con razón a la sociedad.
Delimitadas las funciones del estado, hablamos de los poderes del estado que están en estrecha relación a las funciones que el estado tiene y estas se encargan de estas funciones de forma que ayuden al funcionamiento del estado en sí.
El poder legislativo se encarga de legislar o de hacer las diferentes normas y leyes que rigen a la sociedad. Este poder se ve expresado en el congreso o el parlamento de acuerdo al tipo de gobierno de cada estado.
El poder ejecutivo se encarga de ejecutar las normas y leyes que se hacen dentro del poder legislativo, este poder consiente si dichas normas son o no aplicables dentro de la sociedad, su figura se ve emanado en el presidente de la república y el consejo de ministros.
El poder judicial se encarga de impartir y hacer cumplir las leyes, este poder se encargar de juzgar las transgresiones que se hacen la ley y de acuerdo a la gravedad de estas transgresiones imparte condenas.
Los poderes del estado no trabajan de forma independiente, su trabajo es un trabajo colaborativo o un trabajo de interrelación ya que no puede existir una sin la otra, y su interrelación se debe a la forma misma del estado.
PODERES DEL ESTADO
Antecedentes
Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la libertad. Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las partes respectivas para que se refrenen recíprocamente, ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas.
Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación de funciones” que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición, se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder Legislativo,” “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”
Es de cierta importancia destacar que muy a menudo —incluso en fallos— se incurre en el error de suponer que división de poderes significa que cada uno de los tres poderes sea “soberano en su esfera,” es decir, que cada poder legisle, administre y juzgue en lo relativo a su propia actividad. Tal concepción es completamente errada, pues, reiterarnos, lo esencial de la teoría analizada es la división de funciones, y no sólo la división en órganos; una división en órganos no acompañada de una división de funciones no es verdaderamente
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