Capitulo IV sobre el matrimonio
Enviado por Sandra75 • 10 de Abril de 2018 • 3.587 Palabras (15 Páginas) • 260 Visitas
...
Las capitulaciones matrimoniales, en nuestro país están relacionadas exclusivamente con los bienes conyugales y es una herramienta jurídica que permite modificar la sociedad conyugal, a diferencia de la figura de la disolución conyugal que extingue la sociedad; las capitulaciones matrimoniales, la mantienen, pero una forma distinta a la que determina ley. En otras palabras el legislador le otorga poder a las partes para legislar como les plazca su régimen de bienes, evidentemente con las limitaciones de todo contrato que es la ley, el orden público y las buenas costumbres. Las capitulaciones matrimoniales conjuntamente con el contrato de mandato constituyen los dos únicos contratos que pueden celebrar los cónyuges.
Podemos concluir que las capitulaciones matrimoniales son convenciones que los esposos o los cónyuges celebran relativas a sus bienes. Nuestro Código Civil, las define de la siguiente manera:
“Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro[5]”
Mediante las capitulaciones matrimoniales los esposos o cónyuges pueden estipular:
- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor.- se refieren a bienes que uno o ambos cónyuges quisieran aportar al matrimonio, que normalmente no ingresarían, de manera de formar un patrimonio común desde el comienzo del matrimonio.
- La enumeración de las deudas de cada uno.- de esta manera se logra trasparentar las deudas personales de manera que la sociedad no tenga que solventarlas.
- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían, por ejemplo herencias, legados o bienes adquiridos a título gratuito.
- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal, vimos que de manera general ingresan a la sociedad conyugal, sueldos, salarios, frutos, réditos, intereses, o cualquier contraprestación económica, pueden pactar incluso antes de la celebración del matrimonio que estos bienes no formaran parte de la sociedad conyugal, por lo tanto se mantendrán en patrimonios separados. Esta figura se la conoce también como separación de bienes.
- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros, se refiere a quién percibirá y administrará ciertos bienes e incluso quién dispondrá de los mismos.
En definitiva la figura permite construir acuerdos que satisfagan las necesidades de ambos cónyuges, para lograr un equilibrio entre mesura y generosidad, que permitan desarrollar un proyecto en común.
6.4 La liquidación de la sociedad conyugal. La casa, el carro, las deudas.
Amalia y Renato son una pareja de novios, que al terminar la universidad deciden unirse en matrimonio. El amor y la ilusión de un proyecto en común daban sentido a sus vidas. Renato pronto empezó a ejercer su profesión trabajando 16 horas diarias, los fines de semana trabajaba en su casa. Todo esfuerzo era válido para lograr sus sueños, -una casa en conjunto privado, un moderno carro, un perro y dos hermosos hijos- Amalia pronto se embarazó y decidió quedarse en casa cuidando del hogar y posteriormente de sus hijos. Los años pasaron, vino la casa, las cosas, los autos, los hijos y cuando lo tuvieron todo, se dieron cuenta que no tenían nada, que no eran felices, las riñas, mentiras e infidelidades se hicieron presentes y pronto empezó la pelea por los bienes.
La historia les será familiar, a veces, en un afán desmedido por las cosas materiales, se olvidan las esenciales y es que el matrimonio se funda esencialmente en el encuentro, amor y la cooperación, las cosas materiales importan, pero no tanto al punto descuidar el afecto, la presencia y el cuidado de la familia. Se puede llegar a tener la casa, pero no un hogar “el hogar surge cuando hay encuentro entre quienes viven en común, los gozos, son tus gozos, las angustias, tus angustias, sus problemas, tus problemas, el no encontrarse es el mayor infortunio que podamos vivir[6]”
Detrás de una disputa por bienes materiales, existen años de frustración, deslealtad, abandono, no queda más, ante la impotencia de discutir de lo verdadero, de aferrarse a las cosas visibles. Cuántas veces no he escuchado la misma frase, “no es por las cosas; es por lo que me hizo”. Se tiende a materializar el dolor y el resentimiento del proyecto de vida frustrado.
Aclarando este aspecto real, del que los abogados no pueden pasar y peor aún aprovecharse para iniciar largos y costosos litigios procedo a explicar brevemente la liquidación sociedad conyugal.
La liquidación de la sociedad conyugal es el ajuste final de cuentas, para determinar lo que le pertenece o debe uno de los cónyuges. Procede una vez a terminado el matrimonio o cuando se ha disuelto la sociedad conyugal. Para liquidar una sociedad conyugal judicialmente hay que seguir los siguientes pasos:
- Inventario (CC Art.191)
- Tasaciones (CC Art.191)
- Determinar la masa de bienes
- Deducciones (recompensas, bienes propios, restituciones, etc.)
- Partición de gananciales, en mitades iguales. (CC Art.199)
- Partición judicial (CCArt.200)
El juicio de inventario es muy complejo, pues sigue el mismo proceso que el de sucesión por causa de muerte, por ello recomendamos que las partes puedan dialoguen de manera abierta y trasparente, expresen sus necesidades y preocupaciones y logren un acuerdo justo, que puede ser aprobado por el juez, o realizado ante un notario público.
6.5 La pensión alimenticia. Las tablas alimentarias.
Tienen derecho a alimentos los niños, niñas y adolescentes, adultos hasta los 21 años si se encuentran cursando estudios universitarios y las personas con discapacidad[7].Este derecho es connatural en virtud de relación parento-filial, pues los padres tienen la obligación de cuidar de sus hijos para asegurar su supervivencia y asegurarles una vida digna. En otras palabras, los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho
...